lunes, noviembre 26, 2007

Una extremeña pide la custodia de sus hijos porque el padre los desatiende


 
elperiodicoextremadura.com / 26.11.2007
 
http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=339649

EUROPA PRESS.- Lourdes Hormeño es una joven extremeña que lleva tres años reclamando la custodia de sus dos hijos, de 5 y 10 años, actualmente concedida a su ex pareja, un hombre del que se separó porque se sentía 'maltratada psicológicamente y amenazada', y que tiene a los menores 'desatendidos'. Su 'calvario' comenzó en el 2004 el día en que, cansada de aguantar, decidió marcharse llevándose con ella a sus hijos del domicilio conyugal de Talayuela (Cáceres).
 
Para evitar ser denunciada por abandono de hogar, se personó en el cuartel de la Guardia Civil de Navalmoral de la Mata, para explicar lo ocurrido y facilitar a los agentes su nuevo paradero. Transcurrida una semana, el padre visitó a los pequeños y acabó llevándoselos de vuelta a Talayuela. Poco después, tuvo lugar un juicio rápido en el Juzgado de Guardia de la población morala en el que, para 'indignación y sorpresa' de la madre, se concedió la custodia provisional al progenitor.   Desde entonces, Lourdes ha recurrido a tres abogados diferentes y ha tenido que presentarse ante los tribunales 'en unas 20 ocasiones', como consecuencia de las denuncias interpuestas por su ex compañero. Una de ellas, por un caso de presuntos malos tratos, por el que Lourdes ha sido condenada a pagar una indemnización, a pesar de asegurar que su ex pareja 'se inventó la agresión y le dieron la razón pese a que el parte médico no reflejaba rastro de lesión alguna y a que el testimonio de un policía y un médico contradecían su versión'. Sin embargo, para Lourdes el agresivo es él y recuerda que el año pasado fue condenado por agredir a su hermana y que una amiga había testificado en su contra en un juicio.  

Desesperada por la difícil situación que está atravesando, Lourdes solicita ayuda legal para conseguir recuperar a sus hijos, pues considera que 'están desatendidos', ya que, por lo que sabe, es la abuela la que en realidad se hace cargo de los niños.

Ella ha puesto el caso en conocimiento de asistentes sociales, jueces, abogados y otras instituciones que velan por los derechos del menor, pero sin resultados hasta el momento. Mientras, vive en Navezuelas (Cáceres), junto a su hermana y su madre, trabaja en un bar y pasa una pensión de 900 euros mensuales a su ex pareja. Por ello 'lo único' que pide es que alguien les ayude. 'Quiero que alguien se preocupe por el caso y que vean cual es el mejor sitio para los niños, que por favor nos ayuden, ellos son menores y no pueden explicar lo que está ocurriendo'.

Por su parte, su hermana Ángela hizo un llamamiento para que 'aquellos que se erigen en defensores de los derechos de los menores estudien el problema en profundidad' y 'resolverán devolverle a los niños a su madre'
 

 

domingo, noviembre 18, 2007

Manifestantes reclaman en Sevilla la Custodia Compartida

Medio millar de manifestantes reclaman en Sevilla la custodia compartida

 

Terra.es / 18.11.2007

 

Algo más de medio millar de padres y madres procedentes de toda España se han manifestado hoy en Sevilla para reclamar que la custodia compartida de los hijos sea el modelo preferente tras el divorcio, además de denunciar la manipulación que se ejerce sobre los menores y los casos de denuncias falsas.


Esta protesta de ámbito estatal, convocada por la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados y otras treinta asociaciones, ha arrancado de la céntrica Plaza Nueva de Sevilla con unas 300 personas de inicio, según fuentes policiales, que han precisado a Efe que durante su recorrido se han incorporado más manifestantes.

Encabezada por una pancarta con el lema escogido, 'Custodia compartida sí. Síndrome de Alienación Parental no. Denuncias falsas no', la manifestación ha transcurrido sin incidentes y ha congregado de forma predominante a hombres, aunque también a muchas mujeres, algunos niños y asimismo abuelas, abuelos y familiares de padres y madres afectados.

Los participantes, ataviados con camisetas alusivas al lema de la marcha y muchos con pañuelos blancos en la cabeza, han coreado consignas como 'Custodia compartida' o 'Queremos la igualdad' a su paso por las avenidas de la Constitución y San Fernando, y el Prado de San Sebastián hasta concluir junto a la Plaza de España.

Con los sones de timbales, cajas y bombos de fondo, han portado pancartas y carteles con lemas como 'Por el derecho de los niños a crecer con ambos padres. ¡Custodia compartida ya!', 'Con mamá y con papá', 'Igualdad coparental' o 'Basta ya, secuestro emocional'.

El acto coincide con la celebración del Día Internacional de los Derechos del Niño y la Niña, el próximo martes, y del Día Mundial de la Prevención contra el Abuso Infantil, el día antes.

En otras pancartas se ha podido leer 'Los papás no son delincuentes ni cajeros automáticos', 'Se separan los padres, no los hijos. Papá=Mamá' o 'Custodia compartida automática. Todos los niños tienen derecho a tener un papá y una mamá'.

Según sus organizadores, con esta manifestación estatal, que es el cuarto año que se convoca, exigen 'al Gobierno y la clase política que se establezca la custodia compartida como modelo preferente tras el divorcio', como ocurre en gran parte de
la UE.

El presidente de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados, Justo Sáez, ha declarado a los periodistas que España 'perdió una oportunidad de oro' en 2005' con la nueva Ley del Divorcio para reconocer la custodia compartida 'como norma'.

Ha asegurado que la ley ha generado 'una mayor contenciosidad, al haber aumentado casi un 6 por ciento, en los conflictos familiares y los divorcios', y ha afirmado que 'el interés de todos es reducirla y, sobre todo, erradicar la lacra del maltrato doméstico porque todos lo sufrimos'.

'Los objetivos que perseguía la ley de reducir la contenciosidad y de proteger el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores en igualdad han fracasado', según Sáez, por lo que proponen que el Gobierno y los partidos adopten medidas al ser 'totalmente inaceptable que el menor sufra, sea maltratado y manipulado'.

Otro portavoz de la confederación, Domingo González, también ha criticado 'lo injusto de parte de la Ley de Violencia de Género' y ha reclamado que se implante la custodia compartida 'por defecto'.

También han denunciado el Síndrome de Alienación Parental (SAP), que consiste en manipular a los hijos para que rechacen al progenitor no custodio, así como las denuncias falsas.

Junto con su faceta reivindicativa, la convocatoria ha tenido un carácter festivo, con actuaciones musicales y actividades lúdicas infantiles tras el manifiesto final, acto en el que han intervenido también la presidenta de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida, Asun Pérez, y el psicólogo forense José Manuel Aguilar.


sábado, noviembre 17, 2007

Padres y Madres de toda España pedirán en Sevilla la custodia compartida

 Terra.es / 16.11.2007

 

http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/padres_espana_sevilla_2020311.htm

 

Padres y madres procedentes de toda España se manifestarán en Sevilla el domingo en demanda de que la custodia compartida de los hijos sea el modelo preferente tras el divorcio, convocados por la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados y otras treinta asociaciones de todo el Estado.


Esta manifestación de ámbito estatal se ha celebrado en años anteriores en Barcelona, Madrid y Valencia y, en su cuarta convocatoria anual, arrancará a las doce del mediodía del domingo de la sevillana Plaza Nueva, para recorrer las avenidas de la Constitución y de San Fernando, y el Prado de San sebastián para concluir en la Glorieta de Covadonga, junto a la Plaza de España, donde se leerán manifiestos y actuarán grupos musicales.

Según han informado a Efe los organizadores, la manifestación se celebrará con el lema 'Custodia compartida sí. Síndrome de Alienación Parental no. Denuncias falsas no' y agrupará a miles de personas, ya que la última, la de Valencia, reunió a 4.000 manifestantes y cada convocatoria ha ido en aumento.

La manifestación, según las fuentes, se convoca para 'exigir al gobierno y la clase política que se establezca la custodia compartida como modelo preferente tras el divorcio, tal y como ocurre en los países de nuestro entorno.'

La manifestación también denunciará el Síndrome de Alienación Parental (SAP), que consiste en la manipulación de los hijos para que rechacen al progenitor no custodio, grave problema y las denuncias falsas de malos tratos o de abusos sexuales que no se persiguen de oficio.

Pese a la gravedad de esos problemas, la convocatoria tendrá carácter festivo, con actividades lúdicas dirigidas a los niños, y se celebrará el domingo porque el Día Internacional de los Derechos del Niño y la Niña es el 20 de noviembre y el Día Mundial de la Prevención contra el Abuso Infantil el 19 de noviembre.

Según los convocantes, en España 'se incumple la Convención de la ONU de los Derechos del Niño, que establece el derecho del niño a las relaciones familiares y a ser criado por sus padres.'


También consideran que 'la Administración de Justicia es cómplice en el abuso infantil que supone el SAP, pues lo provocan los modelos de custodia monoparental impuestos por los jueces de manera automática, sin atender el interés del menor, cuya felicidad pasa por conservar los vínculos con todos sus familiares.'

Al término de la manifestación intervendrán Asun Pérez, presidenta de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida, para defender la custodia compartida como una aspiración feminista, y Justo Sáez, presidente de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados, para transmitir 'el fracaso de la ley de Divorcio de 2005' y demandar la custodia compartida como opción preferente.

También tomarán la palabra José Manuel Aguilar, psicólogo forense, para denunciar la realidad del SAP, y se leerá una crítica del juez Francisco Serrano a la Ley Integral contra la Violencia de Género.

 

Terra Actualidad - EFE



viernes, noviembre 16, 2007

20 de noviembre, 47º aniversario de la declaración universal de los derechos de la infancia y sus familias...

 


http://www.extremaduraaldia.com/temas/


Es necesario que comience destacando que nuestros hijos no nos han pedido vivir. Ni ellos nos han pedido que los trajéramos a este mundo, ni nosotros les hemos pedido permiso para tal cosa. La cosa puede parece una perogrullada, pero tiene una grandísima importancia. Por tal motivo, sus progenitores (padres y madres) contraemos la enorme responsabilidad de conducirlos hasta la edad adulta, es decir hasta que sean suficientemente "sólidos" y autónomos para ocupar su lugar en la Sociedad.

En otras palabras, nuestros hijos al venir a este mundo adquieren una serie de derechos respecto de nosotros, sus progenitores.
Como sería enormemente extenso pasar a exponer el contenido de cada uno de estos "derechos", dado el poco espacio disponible, voy a centrarme en lo que se refiere a poseer unos padres suficientemente adultos que sean capaces de conducirlos hasta la edad adulta:
No podemos olvidar que cuando un niño nace es un ser frágil, vulnerable; lo será durante toda su infancia, también durante la adolescencia, es decir aproximadamente una veintena de años. Entonces, cuando haya conseguido la madurez suficiente, cuando esté en condiciones de ser autónomo y adulto, podrá abandonar "el nido familiar".

Mientras tanto, tiene derecho a esperar de sus padres todo lo que necesite para ocupar su lugar en la Sociedad. Necesita aprender, que se le eduque para que "sea el mismo", sea capaz de tomar las riendas de su vida (tomar decisiones y hacerse responsable de los resultados de sus actos) y comprometerse en la Sociedad. También es necesario que sea educado para "saber vivir en grupo", en sociedad, y sentirse a gusto en ella. Y como no, "conocer saberes" que le permitan sentirse integrado socialmente.

Como resultado lógico, la Sociedad y los Gobiernos, tienen una serie de obligaciones con los padres. La primera obligación debería ser ayudar a las personas a ser "padres competentes", aptos para proporcionarle a la Sociedad mujeres y hombres verdaderamente adultos, afectivamente maduros y sólidos.

Nuestra Sociedad está realizando enormes progresos en multitud de ámbitos como la biología, la genética, los medios de comunicación, la informática, la investigación científica... Pero a la vez nuestra Sociedad cada día que pasa está más afectada por la droga, el alcoholismo, los embarazos precoces, el aborto, el suicidio, la violencia, las diversas formas de delincuencia, la marginación social, etc.

Si hurgamos un poco para llegar al origen de todos esos males, acabaremos topándonos con dos cuestiones esenciales: la familia y la educación. Y ¿qué se hace al respecto por parte de los poderes públicos? Cada día es más necesario procurarles a los padres, y sobre todo a los más jóvenes, una formación de base que les permita acompañar a sus hijos hasta la adultez. Cada día se hace más necesario prestar ayuda pública a quines desean fundar un hogar y tener hijos, para que lo hagan en las mejores condiciones posibles. Porque a ser padres se aprende, no es suficiente con lo que hemos recibido de nuestros progenitores.

Los poderes públicos tienen la responsabilidad de ir preparando el porvenir con la anticipación suficiente, no pueden seguir desentendiéndose como hasta ahora, desinteresándose de la familia que es la célula básica de la Sociedad. Es de extrema urgencia proporcionarles una adecuada formación a los padres para que sean educadores competentes.

Y, ¿qué decir de las rupturas matrimoniales y del divorcio?
Los niños tienen derecho a un "hogar completo" en la manera de lo posible, un lugar de amor y de estabilidad. Si no lo tienen, se verán seriamente afectados en el desarrollo de su personalidad. Actualmente se vive una gran inquietud ante el aumento de las rupturas de pareja (en los últimos años, según las estadísticas oficiales, ha habido más de 150.000 separaciones anuales) pero los poderes públicos, por desgracia pocas medidas están tomando para poner freno al verdadero desastre que todo ello supone para los hijos.

La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, obliga a los Estados partes a que velen por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos... También obliga a los Estados firmantes -como es el caso de España- a respetar el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño... En la misma dirección, la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados parte a poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbe a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño...

A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

Actualmente, la práctica habitual de los Juzgados de nuestro país, de conceder custodias exclusivas, monoparentales (generalmente a las madres) está ocasionando serios perjuicios a los niños, se les está separando contra toda lógica de sus padres. Según parece hay que ser especialmente precavido a la hora de conceder un régimen de custodia compartida, no sea que se perjudique a los menores. Este prejuicio implica, claro está, que la custodia compartida (según los que propagan esta falacia) teóricamente puede perjudicar a los hijos, y por supuesto hay que consentirla de manera excepcional... y además, los que la piden (se supone que quienes la piden son solamente varones) es seguro que tienen objetivos "extraños" que por supuesto nada tienen que ver con el "interés superior del menor"...

Permítaseme preguntar: ¿Hasta cuando va a seguir practicando en los Juzgados de Familia la discriminación por razón de sexo? ¿Hasta cuando va a seguir la inercia de "lo mejor es que se quede con la madre"? ¿Por qué no se toman las mismas precauciones cuando se trata de una custodia exclusiva, monoparental, y materna, como sucede en la mayoría de los casos? El primer y más elemental-fundamental derecho de un niño, no lo olvidemos (aparte del derecho a la vida) es el de tener un padre y una madre. Y la custodia monoparental exclusiva condena a los hijos a una orfandad cruel y estúpida, además de innecesaria.

¿Qué es la Custodia Compartida? No es otra cosa que el que después de la ruptura de pareja, los progenitores sigan siendo socios en aquello de educar y criar a sus hijos, a pesar de no vivir juntos. ¿Esto es peligroso para los hijos?

La custodia monoparental exclusiva fomenta que los niños, que se ven privados de la figura paterna o materna, por el desequilibrio que en ellos suscita sean más proclives al fracaso escolar, al coqueteo con el mundo de la droga, a la delincuencia juvenil, a abandonar el hogar, al suicidio... Se está conculcando de este modo el derecho del menor al cuidado y a la educación de ambos progenitores (y por supuesto se está impidiendo un reparto equilibrado de derechos y deberes de cada uno de ellos, madre y padre).

Es especialmente urgente poner la legislación española al día, es imprescindible reformar el derecho de familia, como se está haciendo ya en los países de nuestro entorno cultural (Francia, Suecia, Canadá, EEUU...) Para que los hijos de padres separados sigan viviendo en concordia, tolerancia y puedan seguir creciendo con alegría a pesar de que sus progenitores vivan separados. El único modelo es la custodia compartida, un modelo "solidario" entre ex esposos, que aún deben seguir siendo "socios parentales". Y de paso, también, los niños aprenderán a compartir, a resolver los problemas mediante el mutuo acuerdo, de manera no violenta, a respetarse entre sexos diferentes, a ser solidarios... Merece la pena. Está en juego, nada menos, que el porvenir de nuestra Sociedad...

Carlos Aurelio Caldito Aunión.Presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida ¡YA!

 
 
 

jueves, noviembre 15, 2007

Interesante opinion

 

 

CONDENADOS POR MALOS TRATOS

 

Habéis sido condenados por malos tratos, pero el sistema, basado en la ideología feminista y auspiciado por la clase política y los medios de comunicación, fue creado para arrebataros vuestros hijos (los regímenes de "visitas" son ignominiosos, los hombres son padres, no "visitantes"), y también para echaros de vuestras viviendas y expoliar vuestros sueldos. Y ahora, con la ley de los malos tratos, para privaros de la libertad y lo que os queda de dignidad.

 

Las injusticias siempre generan violencia, y son por ello sus causantes y responsables directos. Las pérdidas que muchos de vosotros sufrís os pueden abocar a una desesperación que altere vuestro estado emocional y perturbe vuestro entendimiento. En tales circunstancias, sólo los necios se extrañarán que algunos lleguéis a cometer actos violentos. Sólo los necios os reprimirán con su poder. Políticos, jueces, abogados, fiscales, abogados, psicólogos y periodistas son los que tendrían que pagar por esa violencia, ya que la generan continuamente con sus leyes y sentencias injustas y sus noticias manipuladas.  

   

La mal llamada ley de "violencia de género" (en su prepotencia ignoran hasta la gramática) está hecha fundamentalmente para que calléis y os conforméis cuando lo perdéis todo tras una separación; en caso contrario os reprimirán con excepcional dureza. En este objetivo es un éxito, porque en el tan cacareado de "proteger a las mujeres" es un fracaso absoluto. Esta ley vulnera varios principios constitucionales a fin de discriminar aún más a los hombres y privilegiar a las mujeres:

 

-Anula el derecho a la presunción de inocencia: vosotros, a priori, sois culpables digáis lo que digáis y traigáis los testigos que queráis. Tenéis que demostrar vuestra inocencia, y aún así no os libraréis de la condena, pues siempre prevalecerá en contra vuestra la palabra de la mujer sin necesidad de prueba alguna.

 

-Incluso en el caso de que seáis culpables, es totalmente injusto que si la mujer ha cometido la misma falta ella casi siempre saldrá libre con apenas una multa, mientras que a vosotros os espera la cárcel durante mucho tiempo.

 

-Las falsas denuncias o las exageradas, que en conjunto son más del 80% del total, no recibirán ningún castigo. Destruir vuestras vidas les saldrá siempre gratis a las mujeres. Todos los hombres de este país (incluidos los que os juzgan) viven sometidos al capricho de las mujeres. ¡Y ojala fuera exagerado el decirlo!  

 

-Os cargan de por vida con el sambenito de "maltratadores", casi siempre por faltas insignificantes o por meras discusiones con una mujer. Ello lastrará todo vuestro futuro y, en muchas ocasiones, incluso os abocará al paro. Los que tengáis profesiones públicas, tendréis que dimitir o recibiréis un trato indignante.

 

-Las desigualdades de la ley del divorcio rompen muchos matrimonios, pero ahora, con la ley de los malos tratos, han inventado a conciencia el mejor destructor de matrimonios que ha existido nunca: cualquier discusión, un vulgar insulto por un enfado, un roce insignificante, puede terminar en la cárcel para el hombre… y con la separación.

 

No os conforméis, sois seres humanos, con dignidad y derechos. Algún día los responsables de las leyes que os reprimen responderán de ellas ante el Tribunal de La Haya. Tened fe en que prevalecerá la justicia y desaparecerán la corrupción y la prevaricación, en que todos, hombres y mujeres, seremos tratados en igualdad y respeto, y que los malos tratos serán atajados en gran parte gracias a estas dos premisas. Hombres y mujeres compartiremos nuestros hijos, sin los burdos engaños de la actual Ley de la Custodia Compartida, y nadie, hombre o mujer, será pisoteado impunemente. Esa debe ser nuestra esperanza, y por ella debemos luchar.

 

miércoles, noviembre 14, 2007

Un hombre obtiene la custodia compartida por ser "buen padre"

 Siempre lo he dicho, la custodia compartida no se concede porque son los jueces y magistrados los que tienen la ultima palabra, la ley esta clara, articulo 92,8 del Codigo Civil, que no me cuenten milongas y tonterias, son ellos y solo ellos los que deciden realmente.

Un hombre obtiene la custodia compartida por ser "buen padre"

Elperiodico.com / 14.11.2007

 

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=458457&idseccio_PK=1021

• La jueza destaca que el marido cogió la baja paternal tras nacer la hija menor

• La madre solo se avenía a que el progenitor disfrutara del régimen de visitas

J. G. ALBALAT
BARCELONA

La medida no es habitual. Una jueza de Barcelona ha acordado una guarda y custodia compartida sobre dos menores, de 10 y 7 años, a pesar de que la madre estaba en contra. Los niños podrán vivir una semana con su padre y otra con su madre, porque, como expone el auto de medidas provisionales, los dos "son buenos progenitores". La fiscalía ha apoyado esta situación por el bien de los dos hijos de la pareja en proceso de separación. Por lo general, la custodia compartida se otorga cuando hay acuerdo entre ambas partes.


La mujer solicitó la adopción de una serie de medidas en la demanda de separación y reclamó para ella la guarda y custodia de los dos hijos, con un régimen de visitas para el padre. Sin embargo, el padre, defendido por los abogados Magda Oranich y Sergi Palmés, se opuso y reclamó la custodia de los niños para sí o, de forma alternativa, la compartida. No había acuerdo, por lo tanto, entre la pareja, y la jueza de Barcelona María Ascensión Oiza Casado ha tenido que decidir sobre el asunto.

COMPARTIR TAREAS


La jueza relata que ha quedado probado que los niños asisten a un colegio público y que, como sus padres, que son funcionarios, empiezan a trabajar antes de que la escuela esté abierta, un canguro acude cada día a su casa. Precisa que la madre empieza su jornada laboral a las ocho de la mañana y el padre media hora más tarde, al habérsele concedido flexibilidad de horario, con lo que es el hombre quien da de desayunar a los pequeños. La canguro se hace cargo de los menores hasta que acude a la vivienda el abuelo y los lleva al colegio. La magistrada incide en que, al nacer la hija pequeña, fue el padre quien solicitó la baja paternal para cuidar de los niños y, después, pidió un cambio de horario.


Al entender de la jueza, las circunstancias de los cónyuges son similares en cuanto a la dedicación a los hijos, horarios y sueldos, y, por ello, no procede otorgar la guarda y custodia de los menores solo a uno de ellos. "Es más beneficioso para los hijos comunes que la guarda de los mismos sea compartida, ya que ambos son buenos progenitores y ambos se han dedicado por igual al cuidado de los mismos", relata.

PACTO DESBARATADO


La jueza deja constancia que las medidas provisionales adoptadas tienen como "finalidad el interés de los menores" y que del acta de la mediación de los cónyuges se desprende que la pareja llegó a un cierto acuerdo sobre la custodia compartida, pero que las discrepancias sobre el uso de la vivienda familiar desbarataron el pacto. En definitiva, los menores estarán, por ahora, con su padre desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente, y con la madre, la otra semana.


Nueva vuelta de tuerca para dejar sin dinero a los maridos acusados (normalmente falsamente).


  Nueva vuelta de tuerca para dejar sin dinero a los maridos acusados (para nada mencionan que el 75% de las denuncias son falsas o el caso contrario: la mujer que agrede)
 
   Promueven la investigación "preventiva" de bienes antes de la sentencia y "premiar" a las inmigrantes ilegales si denuncian "violencia de género" para que no las expulsen. Inventarse denuncias falsas, pues, siempre trae premio, com en la tómbola....
 
"Los maltratadores ocultan sus bienes para no indemnizar a las víctimas"
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F. Velasco MADRID- Las sentencias condenatorias contra maltratadores tienen un doble aspecto: punitivo e indemnizatorio hacia la víctima. Sin embargo, a la hora de ejecutar la resolución, los jueces se encuentran con que los acusados no tienen bienes a su nombre para hacer frente a la indemnización fijada, con lo que no tienen más opción que decretar la insolvencia. Es decir, las mujeres agredidas sufren una <<doble victimización>>. Por un lado, la agresión, física o psíquica, y, por otro, el no recibir la indemnización por el daño sufrido. Por ello, a partir de ahora, los magistrados se centrarán desde el primer momento en determinar los bienes patrimoniales de los acusados, para evitar una <<desaparición>> de los mismos a la hora de llevar a término la sentencia.
Esta circunstancia ha sido puesta de manifiesto en un curso organizado por el
Consejo General del Poder al que han asistido medio centenar de jueces especializados en violencia de género o dedicados a juzgar ese tipo de delitos.
En sus conclusiones también se han puesto de manifiesto otra serie de graves
deficiencias en lo que afecta a la protección de las víctimas, como la relativa a la necesidad de garantizar la atención psicológica desde el mismo momento de la interposición de la denuncia y su posterior tratamiento, <<siempre que sea necesaria y aquéllas presten su conformidad>>. Así, respecto a la investigación del patrimonio de los acusados, los jueces especializados en violencia de género han recalcado la necesidad de que quienes instruyan esas denuncias <<deberán acordar, siempre que no exista la renuncia de la víctima, las diligencias oportunas en aras a obtener la información patrimonial suficiente sobe la persona que aparece como responsable>> para que <<permitan la efectividad del pronunciamiento en materia de responsabilidad civil que pueda efectuarse>>. Y no sólo respecto a quien aparece como <<primera víctima directa>>, sino también respecto al resto de perjudicados. Sobre esta cuestión, Monserrat Comas, vocal del CGPJ y presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, insistió en la necesidad de que los jueces, del mismo modo que prestan una especial atención a todo lo relacionado con las pruebas en los procedimientos penales, deben también <<cuidar>> para que si existe un daño -ya sea material, moral o psicológico- <<se garantice la indemnización correspondiente>>. Para ello, destacó que <<desde el
principio>> es necesario investigar las propiedades de los denunciados y evitar que,
en su caso, pueda decretar la insolvencia de los mismos, si realmente no están en
esa situación. Paralizar la expulsión Por otro lado, los jueces abogan por que se suspendan las órdenes de expulsión de aquellas mujeres inmigrantes que se
encuentren en situación irregular en España cuyas denuncias por violencia de género hayan sido admitidas a trámite, y ello con independencia de que se les haya concedido la orden protección. El objeto de esta petición es evitar una expulsión <<que incremente innecesariamente el daño>> a esas víctimas.
Otro aspecto relevante es el relativo a la conveniencia de establecer un baremo,
<<orientativo y específico>>, distinto del que regula la valoración del daño derivado del uso de vehículos de motor, que incorpore <<las distintas manifestaciones del daño que puede producirse en estos delitos, muy especialmente el alcance del sufrimiento psíquico>>. Además, reclaman la asistencia forense <<urgente>> en todos los casos de agresiones sexuales y la atención psicológicas a las víctimas desde la interposición de la denuncia y su posterior tratamiento.


domingo, noviembre 11, 2007

Un año de cárcel por denunciar falsas violaciones, una condena nada corriente

Por fin una condena clara y firme contra las denuncias falsas de mujeres sicópatas:

Un año de cárcel por denunciar falsas violaciones

 
06.11.07 | 17:30.
(PD / EFE).- Un juzgado de San Sebastián ha condenado a un año y tres meses de cárcel a una mujer que acusó en falso a un hombre de haberla violado cuatro veces.
La mujer actuó en venganza porque el hombre, con el que había mantenido relaciones sexuales, le había anunciado su intención de dejar la relación. La mujer también ha sido multada con 1.080 euros y deberá indemnizar al hombre con otros 3.000.
Según la sentencia del caso, los hechos ocurrieron el 12 de febrero de 2005, día en el que la acusada, ciudadana dominicana, mantuvo cuatro o cinco relaciones sexuales consentidas con el hombre en el domicilio de éste y en un coche.
Le dijo que le iba a mandar a la cárcel
Durante el juicio, el hombre admitió las relaciones sexuales pero declaró que cuando dijo a la mujer que era "la última vez" ella "empezó a chillar y a arañarle", le rompió el teléfono móvil y le aseguró que iba a mandarlo a la cárcel.
Varias personas que oyeron el alboroto alertaron a la Ertzaintza porque "una mujer estaba agrediendo a su pareja y destrozando el domicilio". Al llegar al piso los agentes comprobaron que el hombre "presentaba arañazos en el cuello y una brecha en la ceja izquierda".
"Con plena consciencia de su falsedad"
Al día siguiente, la mujer acudió a un juzgado de San Sebastián donde, "con plena consciencia de su falsedad", denunció que el día de los hechos el hombre la llevó a su domicilio, le pegó un puñetazo en el estómago, cerró la puerta con pestillo, la tiró sobre la cama, le rompió la ropa y "acabó forzándola cuatro veces".
El supuesto caso de violación finalmente no llegó a ser juzgado porque la Audiencia de Guipúzcoa sobreseyó la causa después de que los abogados de la mujer renunciaran a defenderla. Entonces, los tribunales iniciaron un procedimiento contra la mujer por falsa denuncia que ha concluido con la condena de la acusada.
La sentencia se basa en "las declaraciones absolutamente convincentes" del perjudicado y la declaración del médico forense que inspeccionó a la procesada y no observó lesiones o "afectación" de la zona genital a pesar de que supuestamente había sufrido cuatro violaciones.


 

 

viernes, noviembre 09, 2007

Una juez niega la custodia a un padre por ser cojo

El hombre es un nadador paralímpico con seis medallas
PERE RÍOS - Barcelona - 08/11/2007

Ser discapacitado es un obstáculo para ocuparse de los hijos. Eso es
lo que expone una juez de Barcelona en una sentencia de divorcio en
la que relata diversos motivos para negar a un padre la custodia
compartida. Entre otros, que padece una ligera cojera por la
poliomelitis sufrida al poco de nacer.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de
Gavà señala textualmente que "la minusvalía del padre, aun
suponiéndole simplemente un problema de movilidad que no le afecta
para trabajar, lo cierto es que debe sentirse en la de por sí difícil
tarea de cuidar a dos niños de esas edades". Los hijos, tienen ahora
cuatro y ocho años. Joan Carles Castañé, 46. Sufre esa discapacidad
desde los 13 meses y nunca le impidió desempeñar una vida normal, ni
para ejercer de padre.

Ni siquiera tras la ruptura matrimonial, ocurrida hace dos años, pues
la pareja firmó un acuerdo privado, fechado el 1 de septiembre de
2005, en el que se comprometen a ejercer la guardia y custodia
compartida por semanas alternas. Y así sucedió durante diez meses,
hasta que se dictó la sentencia de divorcio.

Castañé es uno de los deportistas paralímpicos españoles más
laureados. Nadador internacional desde 1980, en los Juegos
Paralímpicos de 1984, 1988 y 1992 obtuvo un total de seis medallas,
dos de ellas de oro, y un récord del mundo en 200 metros estilos.
También fue seleccionador de natación de la delegación española que
acudió a los Juegos Paralímpicos de 2000 y 2004.

Al plantear el divorcio no hubo acuerdo entre la pareja y la mujer
presentó demanda reclamando la custodia de los hijos, entre otras
medidas El abogado alude en esa demanda a la "penosa pero ineludible
grave minusvalía física" del padre. Añade que "no se quería hacer
leña del árbol caído" y que se limitaba a constatar "un hecho
innegable" como era la discapacidad del hombre, "aunque éste pretenda
minorar sus graves consecuencias limitativas" . En otro momento se
detallan esas limitaciones físicas y se afirma el padre está impedido
incluso para sostener a un niño en brazos.

Certificado médico
Durante la tramitación del divorcio el hombre presentó un certificado
médico en el que se concluye que tiene una "capacidad de superación y
un espíritu de lucha que lo han hecho, y lo hacen actualmente,
presentar una correcta capacidad funcional física y de vida
independiente, tanto para su vida diaria como familiar y profesional" .

Pero la juez dio la razón y la custodia a la madre, con los
argumentos de que ella se puede ocupar mejor de los niños, que no es
posible conceder la custodia compartida a padres no se llevan bien y
que el interés del menor justifica la medida. También decía la juez
que si el hombre está tan interesado en ocuparse de los hijos,
debería haber solicitado la custodia en exclusiva. "Yo lo que quiero
es que los niños sigan estando con su padre y su madre", explica
Castañé. "Por eso no quiero privarla a ella de lo que me está
privando a mí". Sobre el acuerdo de custodia compartida firmado en su
día, la juez argumenta que era provisional y que no tenía "voluntad
de permanencia" tras el divorcio.

La sentencia está fechada el 24 de julio de 2006 y en los próximos
meses deberá ser confirmada o revocada por la Audiencia de Barcelona,
porque el padre ha recurrido. El tribunal todavía no ha fijado la
fecha para deliberación y fallo y el caso ha estado unos meses dando
vueltas porque faltaba el informe de fiscalía. "Me parece intolerable
y discriminatorio en un Estado de derecho que una juez argumente la
discapacidad para negar la custodia a un padre que se quiere ocupar
de sus hijos", explicó Castañé a EL PAÍS.

La abogada del padre argumenta en el recurso que la parte contraria
actúa con "mala fe" y utiliza "argumentaciones falsas y humillantes" .
En este sentido, recuerda que "ni la discapacidad física del hombre,
que se ha demostrado que no le incapacita para cuidarlos, ni la edad
de los menores ha sido impedimento alguno para el buen funcionamiento
de la guardia y custodia compartida, ni para que fuese acordado por
ellos".

La fiscalía no estuvo presente en el juicio del divorcio, pero ahora
ha solicitado que se confirme aquella sentencia porque la considera
la más apropiada para los niños. En poco menos de un folio, el fiscal
se refiere al interés del menor y a que resulta "más estable para
ellos" que estén con la madre. Pero no alude para nada a la
discapacidad del padre, que trabaja de administrativo en el Consejo
Catalán del Deporte. Ella también trabaja de administrativa en un
ayuntamiento. Ambos siguen residiendo en la localidad de
Castelldefels y tienen ingresos y horarios laborales muy parecidos.

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/juez/niega/custodia/padre/ser/
cojo/elpepusoc/ 20071108elpepiso c_6/Tes


UNA CARCEL PARA LOS PADRES

SERVICIO DE PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR

ANEXO 1: Normas de funcionamiento para los usuarios

1.- Todos los usuarios deberán aceptar por escrito y cumplir estrictamente las normas de funcionamiento y el reglamento de régimen interior del Centro, de los cuales se da copia a los interesados.

2.- Durante los encuentros sólo estarán presentes el menor y el titular del derecho de visitas y las personas autorizadas para ello por resolución judicial. En cambio, el progenitor custodio podrá autorizar por sí mismo a terceras personas allegadas al menor para la entrega y recogida de éste, con el objetivo de facilitar y asegurar su presencia para el encuentro.

3.- Tanto las visitas tuteladas como los intercambios se realizarán en los horarios acordados previamente, que serán de cumplimiento obligatorio. Todos los retrasos en la entrega o recogida de los menores se comunicarán, cuando así lo solicite, a la entidad derivante, la cual adoptará las medidas que correspondan.

4.- Tanto los progenitores, tutores o guardadores del menor como las demás personas autorizadas por la entidad derivante, deberán identificarse a su llegada al Centro mediante su DNI, Pasaporte o similar, y cuantas veces sean requeridos por el personal del mismo.

5.- El titular de la custodia o la persona autorizada traerá con él los elementos que considere necesarios para la estancia del menor (ropa, calzado, medicinas, material escolar, merienda, etc...). El titular de la visita tutelada podrá aportar juguetes, fotos, etc., para el mejor desarrollo de la misma, previa autorización de los profesionales del SPEF.

6.- Tanto el titular de la custodia como el titular del derecho de visitas deberán comunicar al Centro si ellos o el menor sufre alguna enfermedad infecto-contagiosa. Igualmente deberán indicar si el menor padece alergia a algún alimento o medicamento ó si está llevando algún tratamiento médico.

La comunicación de suspensión de visita por causa mayor sobrevenida (enfermedad p.ej.) podrá ser telefónica, con la mayor antelación posible, para permitir al SPEF el aviso al otro progenitor. Los justificantes deberán remitirse o presentarse en el SPEF en un plazo no superior a las 24 horas después de la fecha de suspensión de la visita, para que el SPEF informe a la Entidad Derivante, a través de la Dirección Territorial de Bienestar Social, de dicha suspensión y su causa. Asimismo los justificantes correspondientes podrán presentarse por vía judicial, quien decidirá la recuperación que corresponda, a menos que se produzca un acuerdo entre ambas partes.

Todo cambio o modificación de días y horas de visita podrá ser propuesto al otro progenitor, a través del SPEF, sólo si es por escrito, y deberá ser aceptado por igual forma, (vía fax p.ej.).

7.- Cuando proceda realizar un intercambio el titular del régimen de visitas deberá presentarse en el SPEF con diez minutos de antelación con respecto a la hora fijada para el mismo, por su parte, el titular de la custodia o la persona autorizada, tras realizar la entrega del menor, permanecerá en el Centro, en la estancia que se le indique, sin que pueda intervenir en el encuentro. Se retirará con una diferencia de 10 minutos respecto de la marcha del titular del derecho de visita y del menor, a criterio de los profesionales del SPEF.

Finalizado el intercambio, el titular del derecho de visitas llevará al menor al Centro, 10 minutos antes de la hora estipulada, permanecerá allí, en la estancia que se le indique, y no podrá dejar el local hasta 10 minutos después de que el titular de la custodia abandone el mismo con el menor, salvo mejor criterio de los profesionales del SPEF.

8.- En el supuesto de visitas tuteladas, el titular de la custodia o la persona autorizada abandonará el local después de dejar a los menores, volviendo a recogerlos a la hora pactada. El titular de la visita habrá llegado con diez minutos de antelación con el objetivo de no hacer esperar al menor y asegurar la visita. Concluida la visita, el titular de la misma permanecerá en local, en la estancia que se le indique, hasta 10 minutos después de que el titular de la custodia abandone el local con el menor.

9.- Una vez establecido el horario, si transcurren 20 minutos, sin ningún aviso, sobre la hora convenida y no comparece alguna de las partes, se considerará la visita o intercambio como no realizado, se dará al compareciente un justificante y podrá abandonar el local. Los responsables del Centro lo comunicarán a la entidad derivante, la cual adoptará las medidas oportunas para próximos encuentros.

10.- En ningún caso podrá quedar el menor en el Centro sin la presencia en el mismo de alguno de sus progenitores/tutores/guardadores o persona autorizada por el órgano derivante, salvo que exista autorización judicial expresa.

11.- Si en los intercambios o encuentros se produjeran agresiones verbales, físicas o cualquier tipo de manifestación violenta, podrá suspenderse la entrega del menor a juicio del personal técnico del SPEF, quines lo comunicarán de inmediato a la Dirección Territorial de Bienestar Social, que informará al órgano derivante. Asimismo el menor no será entregado al progenitor o persona autorizada que tenga que recogerlo en caso de intercambio, o bien no se realizará el encuentro en caso de visita tutelada, si las condiciones físicas o psíquicas de estas personas no son las adecuadas y pueden entrañar riesgo para los menores o bien interferir en la calidad relacional del encuentro. Igualmente esta circunstancia será comunicada de inmediato a la Dirección Territorial de Bienestar Social, que lo comunicará al órgano derivante.

12.- Los usuarios del Centro respetarán en todo momento las instrucciones que reciban del personal, permanecerán en la estancia que se les indique y abandonarán el Centro en el momento en que se les comunique. Igualmente, cuidarán del material e instalaciones.

13.- A los usuarios del Centro NO se les permitirá el uso de teléfonos móviles, maquinas fotográficas, videocámaras, grabadoras o cualquier otro tipo de aparato para la reproducción, salvo autorización expresa de los responsables del SPEF.

14.- Si por cualquier circunstancia se produjera el abandono de un menor, y no pudiera localizarse a alguna de las personas encargadas de su recogida, el Centro lo pondría en comunicación del juzgado, policía y/o Dirección Territorial de Bienestar Social, para que se tomaran al efecto las medidas procedentes.

15.- Se garantizará a las partes la confidencialidad del contenido de la visita, (excepto si afectara negativamente a los intereses del menor). Igualmente los usuarios de este servicio deberán guardar secreto de las cuestiones que tengan conocimiento durante su estancia en el Centro.

16.- La aceptación de la intervención del SPEF implica el compromiso por parte de los progenitores de modificar actitudes en función de respetar el derecho de los menores y de disminuir los efectos perjudiciales sobre ellos de su conflictiva situación, tendiendo a la normalización de los encuentros con autonomía del Servicio, por ser éste un recurso de intervención temporal.Conformidad  de los usuarios a las normas  de funcionamiento  (incluidas  en  el reglamento de régimen interior), de las cuales se recibe copia:

Nombre y apellidos:

Fecha:

Firma

domingo, noviembre 04, 2007

Menos del 1% de los divoriciados comparte la custodia de sus hijos


Sólo hay tres casos en Galicia, según los datos de la Asociación Galega de Pais e Nais Separadas ·· Denuncian que la normativa sobre violencia de género está generando sentencias "injustas" y "exageradas" ·· Consideran totalmente "incoherente" la figura del padre custodio
 
elcorreogallego.es / 04.11.2007
 

ALBERTO MARTÍNEZ • A CORUÑA

"Nosotros pretendemos sobre todo que en lo posible haya conciliación en vez de confrontación en lo posible, y de ahí que aboguemos por la mediación", manifiesta Antonio Díaz Piñeiro, presidente de la Asociación Galega de Pais e Nais Separados, entidad que organiza este fin de semana en Oleiros un encuentro sobre el divorcio en el que participan expertos del ámbito jurídico y la autoayuda
 
"La problemática del divorcio en Galicia está fatal", señala Díaz Piñeiro, satisfecho porque en su momento se promulgase una ley al respecto y porque la secretaria xeral de Igualdade de la Xunta -presente ayer en la inauguración del congreso- promueva ayudas económicas para subvencionar las sesiones de mediación.
 
La principal reivindicación emanada del congreso es la escasa implantación de la custodia compartida de los hijos de parejas divorciadas. "Entendemos que los niños tienen derecho a tener padre y madre", explica Díaz Piñeiro, lamentando que a día de hoy esta figura sea "una entelequia en España, ya que la vicepresidenta del Gobierno se cargó el proyecto de ley que presentaba el anterior ministro de Justicia Fernando López Aguilar". "Si antes no estaba regulada, en la actualidad hay innumerables obstáculos", añade.
 
La asociación sólo conoce tres casos de custodia compartida en Galicia que aparecen recogidos en su web ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com. A nivel estatal, no llegan al 1 por ciento.
El presidente de la asociación gallega apunta que encuentros como el de Oleiros cumplen una función: "los jueces y los políticos nos palpan, nos sienten, nos ven y nos oyen, se enteran de por dónde van los tiros realmente". "Me comentaba hace un momento un juez en violencia de género que a él le gusta esta proximidad que cuando está en el estrado no puede darse, y esta especie de convivencia entre administrados y jueces es positiva para todos", indica.
 
Considera Díaz Piñeiro que "la ley de violencia está generando más violencia". "Más de cien mil hombres son acusados injusta o exageradamente al año", dice. "Un insulto" -precisa- "es un delito que te puede llevar a una orden de alejamiento, y se llega a la aberración de que esta orden se aplica, no con respecto a la pareja, sino también a los hijos".
 
En cuanto a las causas de separación -en el encuentro se apuntó el dato de que en 2006 en España fueron 94.441 de mutuo acuerdo y 61.034 mediante contencioso-, Díaz Piñeiro explica que "el primer problema es de sentimientos, después están los hijos, y luego los bienes y el pago de pensiones compensatorias, la trampa que te esclaviza de por vida en muchos casos".
 
Se queja de las sentencias del régimen de visitas para el "padre no custodio": "Es una incoherencia semántica porque se visita a amigos, enfermos o presos, pero con un padre se convive. "Vienen a decir" -continúa Díaz Piñeiro- "que puede haber dos tipos de padre, el custodio, que atiende afectivamente a sus hijos, y el no custodio, al que le corresponde suministrar el dinero y molestar sólo cuatro días al mes".
 
El protagonista
 
Eleuterio Sánchez: "Una ley anticonstitucional"
 
Eleuterio Sánchez El Lute es doctor en Derecho. Recientemente una discrepancia familiar acabó en el juzgado y en una orden de alejamiento. Ayer fue moderador del coloquio sobre la Ley de Violencia de Género.
 
-¿Usted es crítico con esta ley?
 
_ Sí, porque genera más violencia de la que pretende corregir. Es una ley anticonstitucional porque no se ajusta a derecho, no sólo porque favorece a la mujer, sino porque el mismo juzgado que instruye las diligencias del sumario luego se transforma en tribunal sentenciador.
 
-¿Es distinto el castigo de los malos tratos?
 
_ Haciendo una discriminación positiva se pretende favorecer a la mujer, y pienso que se la debe tratar como un ser humano a la misma altura que el hombre.
 
-¿Se mide por la fuerza física?
 
_ No debería ser así, porque es cierto que el hombre tiene más pero la mujer inflige malos tratos psíquicos. No es cuestión de buenos o malos, sino de evitar que se produzcan los malos tratos; hay que invertir más en educación y en políticas de igualdad.
 
-¿Y el problema de la custodia compartida?
 
_ Ahora mismo los tribunales de violencia de género no la contemplan en ningún supuesto.
 
-¿En este encuentro, es un padre despojado?
 
_ Sí, como miles de padres más, cuando caes en manos de los tribunales de violencia de género, te echan de tu casa y no ves a tus hijos .

 
 

El tribunal constitucional suspende la ejecucion de una sentencia de custodia compartida

 

El Tribunal Constitucional ha acordado suspender la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 29 de Madrid, confirmada por la Audiencia Provincial, que acordó la modificación del régimen de guarda y custodia de las menores por la madre establecido por la Sentencia de separación (27 de mayo de 1999) y por la posterior de divorcio (15 de febrero de 2001), mediante su sustitución por un sistema de custodia compartida de las menores a cargo de ambos progenitores, uno residente en Madrid (el padre) y el otro en Barcelona (la madre, ahora recurrente), ordenado por años o cursos escolares alternos, atribuyendo al padre el primer período de guarda y custodia alterna de las menores correspondiente al año escolar 2005-2006.

 

Actualmente las hijas se hallan bajo la guarda y custodia de su madre, a quien correspondía con anterioridad al pronunciamiento de la resolución que acuerda la modificación de las medidas de divorcio que está en la base de la queja planteada en el presente recurso de amparo en relación con la denegación de exploración judicial de las menores. Dicha situación fáctica, existente en el momento en el que debemos pronunciarnos –señala el Tribunal Constitucional- sobre la medida de suspensión interesada, conduce a la aplicación de la doctrina reiterada de este tribunal, que debe ser mantenida, dado que la salvaguarda de los derechos e intereses de las menores queda de momento mejor garantizada por el mantenimiento y la no alteración de su ámbito afectivo y de convivencia actual durante la tramitación del recurso de amparo a la espera de lo que pueda decidirse sobre el fondo de la queja formulada y las consecuencias que de dicha decisión puedan derivarse para la situación de las menores.

 

Procede, en consecuencia –sigue señalando el Tribunal Constitucional- acceder a la petición de suspensión en lo referido al régimen de guarda y custodia de las menores establecido en el procedimiento del que trae causa la demanda de amparo, al tiempo que, en atención a la importancia de los valores e intereses en juego, anteponer la resolución del presente recurso de amparo en el orden de señalamientos, una vez concluida su tramitación, para dictar resolución sobre el fondo de la cuestión planteada en el plazo más breve posible.

 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Madrid optó por el sistema de custodia compartida solicitado por el padre para poner fin a la grave manipulación a que se ven sometidas las menores, en un intento injustificado de la madre de sustituir la figura paterna. Por ello instauró la custodia compartía por cursos escolares aun cuando pueden presentarse ciertos inconvenientes derivados de la residencia del padre en Madrid y de la madre en Barcelona, debiendo tenerse en cuenta que fue la madre la que unilateralmente decidió trasladarse de Madrid a Barcelona.

 

En la Sentencia dictada por la Sec. 22.ª de la AP de Madrid, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la madre, se indicaba que "Los informes médico-psiquiátricos aportados por la demandada en el acto de la vista celebrado en la instancia ponen de manifiesto una progresiva sustitución de la figura paterna por la del actual esposo de aquélla, al que las menores otorgan tal papel paternal, "existiendo un pensamiento dicotómico entre la figura de Ramón y la de Fernando", siendo más bien rígidas en sus valoraciones.

 

El dictamen pericial realizado, en 27 de mayo de 2005, por la Psicólogo y la Trabajadora social adscritas al Juzgado, expone que, no obstante realizarse de forma separada la sesión con cada una de las menores, ambas expresan la misma argumentación y el mismo vocabulario y frases textuales para comentar las dificultades que tienen en el cumplimiento del régimen visitas. Las dos concretan el inicio del rechazo a ver a su padre en el mismo momento, esto es un poco antes de que su madre contrajera matrimonio, cuando ésta les explicó que el Obispo había dicho que "Fernando era malo porque mentía a mi madre y que nunca se había casado con él". Las menores, en referencia al actual marido de su madre, afirman que "Ramón es mi padre, el bueno...". A pesar de tales manifestaciones, las Peritos no aprecian vivencias negativas de las menores con su padre biológico, siendo el rechazo a nivel verbal con claros signos de mediatización por el entorno con el que viven habitualmente, llegando a afirmar que, en psicología clínica, algunos autores calificarían estos síntomas dentro del trastorno denominado Síndrome de Alienación Parental. Añaden las informantes que el régimen de visitas se incumple en múltiples ocasiones, dado que el progenitor femenino no lleva a las menores al Punto de Encuentro ni realiza la colaboración que se le requiere por los profesionales del mismo, afirmando que la argumentación que dan las niñas para rechazar la relación con el padre no se ha producido por una maduración de su edad cronológica, sino a raíz de la explicación facilitada por su madre para que comprendieran su matrimonio católico con su actual esposo. Concluyen las informantes exponiendo que "acentuar el protagonismo del cónyuge de la madre incitando a las menores que le consideren su papá ha llevado a las niñas a un pensamiento dicotómico respecto a la figura paterna y a un conflicto de lealtades que produce en ellas una ansiedad manifestada en múltiples síntomas psicosomáticos. Entendemos que el progenitor femenino no está cumpliendo con la corresponsabilidad parental que junto al progenitor masculino ha de tener para un desarrollo madurativo en el mejor interés de sus hijas comunes y que si continúa ejerciendo la guarda y custodia de este modo las menores perderán los vínculos necesarios de la figura del padre que es real y que puede ser complementaria y positiva para ellas ya que las menores no deben analizar las situaciones bajo la perspectiva de no haber sido una figura marital adecuada para su madre". Y se termina afirmando que "es absolutamente necesario reforzar los vínculos que aún hoy existen con la figura paterna mediante una relación serena, relajada, estable y continuada que les permita conocer a esta figura por sí misma y obtener sus propios juicios de valor sobre ella ha aunque para ello fuese necesario estancias más prolongadas con su padre en Madrid".

 

Tales conclusiones, expuestas desde una posición imparcial y estrictamente profesional, desvirtúan la mayor parte de los motivos en los que, conforme a lo expuesto en el primer fundamento jurídico de esta resolución, la dirección Letrada de doña María apoya su recurso, máxime cuando, al contrario de lo que acaece con los informes aportados por dicha litigante, el emitido por el Equipo adscrito al Juzgado se asienta en el examen de todos y cada uno de los integrantes del grupo familiar, lo que ha permitido una visión global, que no parcial y a expensas de la información facilitada por una sola de las partes, de la realidad que ahora se somete a la decisión judicial.

 

Las referidas recomendaciones de las Peritos forenses ya apuntan claramente, en cuanto solución o, al menos, ineludible paliativo al problema suscitado, a un reparto, más o menos igualitario, entre ambos progenitores de las funciones de cuidado cotidiano de la prole, lo que se expone abiertamente en la clarificadora ratificación del dictamen, en cuyo acto las Peritos, tras afirmar que no hay ningún motivo fundado para que las menores pierdan al padre, consideran que la situación no puede ser mantenida tal como se viene desarrollando, ya que las niñas necesitan de una comunicación estable, serena y duradera con dicho progenitor, por lo que se recomienda la alternancia en la función debatida, proponiendo que la misma se desarrolle en coincidencia con los sucesivos cursos escolares.

 

Lo contundente del citado dictamen, en cuya elaboración han sido oídas en profundidad las hijas, hacía innecesaria su exploración por el Tribunal, máxime teniendo en cuenta que, por su edad, no resultaba inexcusable tal diligencia, conforme a lo prevenido en los artículos 92 y 159 del Código Civil.

 

El expuesto resultado probatorio pone de relieve, de modo indubitado, la grave manipulación a que se ven sometidas las menores, en un intento injustificado de sustituir la figura paterna, a la que se trata de borrar de sus vidas, sin que para ello se ofrezcan razones que legal y éticamente lo puedan amparar, pues no ha sido acreditado que la figura paterna, por sus condiciones, creencias o conducta, represente, en sus relaciones con las hijas, un riesgo cierto para su desarrollo y formación, en sus diversos aspectos. Por el contrario, y a través de lo actuado, se llega a la conclusión de que dicho progenitor se encuentra perfectamente capacitado para asumir, de modo responsable, la función debatida, sin interferir, al contrario que doña María, en una relación normalizada de las niñas con el otro progenitor, como así ha venido acaeciendo durante el pasado curso escolar, según reconocen ambos litigantes en el acto de la vista del recurso.

 

Cierto es que el sistema propuesto por las Peritos, y sancionado por el Juzgador a quo, no deja de tener algunos inconvenientes, en especial los derivados de la residencia de las hijas en distintas ciudades, con el correspondiente cambio de colegio. Pero no puede olvidarse que tal situación ha sido provocada de modo unilateral por doña María quien, tras más de un año de haber contraído nuevo matrimonio, traslada su domicilio con las hijas a la ciudad de Barcelona, sin previa consulta al otro progenitor ni autorización del Juzgado, no ofreciendo explicación alguna acerca de la hipotética necesidad de tal cambio residencial.

 

Bien podrían paliarse dichas dificultades con la residencia de ambos progenitores en la misma ciudad, o entornos próximos, para lo cual, y a la vista de lo anteriormente expuesto, tampoco la Sra. María expuso, en el acto de la vista ante la Sala, razones absolutamente impeditivas de un posible retorno a Madrid, lo que sí se adujo de contrario, ante la hipótesis de su traslado Barcelona, por justificados motivos laborales.

 

En cualquier caso, los expuestos inconvenientes quedan superados por las ventajas que ofrece la alternancia acordada por el Juzgado, en cuanto único medio, a la vista de los antecedentes expuestos y las circunstancias concurrentes, de preservar, en la vida de las menores, la insustituible figura paterna, pues la hoy apelante no ofrece, frente a tal solución, otra alternativa que mantener en su favor la función debatida, con un régimen normalizado de visitas en pro del padre que, como se ha expuesto, ha sido injustificadamente entorpecido, cuando no ha impedido absolutamente, en el pasado reciente por el entorno materno, sin exponerse a nuestra consideración razones que hagan pensar que aquellas trabas van a desaparecer de modo automático, y en su totalidad, de acogerse la pretensión revocatoria formulada.

 

Tampoco se ha demostrado que don Rogelio, en su estructura de vida y organización familiar, carezca de las condiciones y aptitudes necesarias para asumir el cuidado cotidiano de la prole, dado que la apelante ninguna prueba intentó al respecto, por lo que los alegatos al respecto vertidos en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil resultan inocuos, atrayendo al caso las consecuencias procesales contempladas en el artículo 217-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de la evolución y resultados del régimen que ahora se sanciona, que vendrá condicionado, de modo principal, por la conducta y actitud de uno y otro litigante, a valorar por el Equipo Psico-social adscrito al Juzgado, según lo acordado en la sentencia recurrida, y que podría determinar, en el futuro próximo, soluciones distintas a la problemática suscitada, debemos concluir que la que ahora se sanciona por el Órgano a quo es la única, a falta de otras realmente viables, que protege adecuadamente el interés prioritario de las hijas comunes, como medio de mantener viva en las mismas una figura, cual la paterna, injusta y gravemente desvalorizada ante ellas desde el entorno de la madre.

 

En tal modo, el pronunciamiento impugnado, avalado por el preceptivo informe favorable del Ministerio Fiscal, se revela acorde a la coyuntura expuesta a nuestra consideración, cumpliendo además todos y cada uno de los requisitos al efecto exigidos por el artículo 92-8ª del Código Civil, lo que determina que hayamos de corroborar íntegramente el criterio decisorio plasmado en la sentencia de instancia".