viernes, noviembre 09, 2007

UNA CARCEL PARA LOS PADRES

SERVICIO DE PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR

ANEXO 1: Normas de funcionamiento para los usuarios

1.- Todos los usuarios deberán aceptar por escrito y cumplir estrictamente las normas de funcionamiento y el reglamento de régimen interior del Centro, de los cuales se da copia a los interesados.

2.- Durante los encuentros sólo estarán presentes el menor y el titular del derecho de visitas y las personas autorizadas para ello por resolución judicial. En cambio, el progenitor custodio podrá autorizar por sí mismo a terceras personas allegadas al menor para la entrega y recogida de éste, con el objetivo de facilitar y asegurar su presencia para el encuentro.

3.- Tanto las visitas tuteladas como los intercambios se realizarán en los horarios acordados previamente, que serán de cumplimiento obligatorio. Todos los retrasos en la entrega o recogida de los menores se comunicarán, cuando así lo solicite, a la entidad derivante, la cual adoptará las medidas que correspondan.

4.- Tanto los progenitores, tutores o guardadores del menor como las demás personas autorizadas por la entidad derivante, deberán identificarse a su llegada al Centro mediante su DNI, Pasaporte o similar, y cuantas veces sean requeridos por el personal del mismo.

5.- El titular de la custodia o la persona autorizada traerá con él los elementos que considere necesarios para la estancia del menor (ropa, calzado, medicinas, material escolar, merienda, etc...). El titular de la visita tutelada podrá aportar juguetes, fotos, etc., para el mejor desarrollo de la misma, previa autorización de los profesionales del SPEF.

6.- Tanto el titular de la custodia como el titular del derecho de visitas deberán comunicar al Centro si ellos o el menor sufre alguna enfermedad infecto-contagiosa. Igualmente deberán indicar si el menor padece alergia a algún alimento o medicamento ó si está llevando algún tratamiento médico.

La comunicación de suspensión de visita por causa mayor sobrevenida (enfermedad p.ej.) podrá ser telefónica, con la mayor antelación posible, para permitir al SPEF el aviso al otro progenitor. Los justificantes deberán remitirse o presentarse en el SPEF en un plazo no superior a las 24 horas después de la fecha de suspensión de la visita, para que el SPEF informe a la Entidad Derivante, a través de la Dirección Territorial de Bienestar Social, de dicha suspensión y su causa. Asimismo los justificantes correspondientes podrán presentarse por vía judicial, quien decidirá la recuperación que corresponda, a menos que se produzca un acuerdo entre ambas partes.

Todo cambio o modificación de días y horas de visita podrá ser propuesto al otro progenitor, a través del SPEF, sólo si es por escrito, y deberá ser aceptado por igual forma, (vía fax p.ej.).

7.- Cuando proceda realizar un intercambio el titular del régimen de visitas deberá presentarse en el SPEF con diez minutos de antelación con respecto a la hora fijada para el mismo, por su parte, el titular de la custodia o la persona autorizada, tras realizar la entrega del menor, permanecerá en el Centro, en la estancia que se le indique, sin que pueda intervenir en el encuentro. Se retirará con una diferencia de 10 minutos respecto de la marcha del titular del derecho de visita y del menor, a criterio de los profesionales del SPEF.

Finalizado el intercambio, el titular del derecho de visitas llevará al menor al Centro, 10 minutos antes de la hora estipulada, permanecerá allí, en la estancia que se le indique, y no podrá dejar el local hasta 10 minutos después de que el titular de la custodia abandone el mismo con el menor, salvo mejor criterio de los profesionales del SPEF.

8.- En el supuesto de visitas tuteladas, el titular de la custodia o la persona autorizada abandonará el local después de dejar a los menores, volviendo a recogerlos a la hora pactada. El titular de la visita habrá llegado con diez minutos de antelación con el objetivo de no hacer esperar al menor y asegurar la visita. Concluida la visita, el titular de la misma permanecerá en local, en la estancia que se le indique, hasta 10 minutos después de que el titular de la custodia abandone el local con el menor.

9.- Una vez establecido el horario, si transcurren 20 minutos, sin ningún aviso, sobre la hora convenida y no comparece alguna de las partes, se considerará la visita o intercambio como no realizado, se dará al compareciente un justificante y podrá abandonar el local. Los responsables del Centro lo comunicarán a la entidad derivante, la cual adoptará las medidas oportunas para próximos encuentros.

10.- En ningún caso podrá quedar el menor en el Centro sin la presencia en el mismo de alguno de sus progenitores/tutores/guardadores o persona autorizada por el órgano derivante, salvo que exista autorización judicial expresa.

11.- Si en los intercambios o encuentros se produjeran agresiones verbales, físicas o cualquier tipo de manifestación violenta, podrá suspenderse la entrega del menor a juicio del personal técnico del SPEF, quines lo comunicarán de inmediato a la Dirección Territorial de Bienestar Social, que informará al órgano derivante. Asimismo el menor no será entregado al progenitor o persona autorizada que tenga que recogerlo en caso de intercambio, o bien no se realizará el encuentro en caso de visita tutelada, si las condiciones físicas o psíquicas de estas personas no son las adecuadas y pueden entrañar riesgo para los menores o bien interferir en la calidad relacional del encuentro. Igualmente esta circunstancia será comunicada de inmediato a la Dirección Territorial de Bienestar Social, que lo comunicará al órgano derivante.

12.- Los usuarios del Centro respetarán en todo momento las instrucciones que reciban del personal, permanecerán en la estancia que se les indique y abandonarán el Centro en el momento en que se les comunique. Igualmente, cuidarán del material e instalaciones.

13.- A los usuarios del Centro NO se les permitirá el uso de teléfonos móviles, maquinas fotográficas, videocámaras, grabadoras o cualquier otro tipo de aparato para la reproducción, salvo autorización expresa de los responsables del SPEF.

14.- Si por cualquier circunstancia se produjera el abandono de un menor, y no pudiera localizarse a alguna de las personas encargadas de su recogida, el Centro lo pondría en comunicación del juzgado, policía y/o Dirección Territorial de Bienestar Social, para que se tomaran al efecto las medidas procedentes.

15.- Se garantizará a las partes la confidencialidad del contenido de la visita, (excepto si afectara negativamente a los intereses del menor). Igualmente los usuarios de este servicio deberán guardar secreto de las cuestiones que tengan conocimiento durante su estancia en el Centro.

16.- La aceptación de la intervención del SPEF implica el compromiso por parte de los progenitores de modificar actitudes en función de respetar el derecho de los menores y de disminuir los efectos perjudiciales sobre ellos de su conflictiva situación, tendiendo a la normalización de los encuentros con autonomía del Servicio, por ser éste un recurso de intervención temporal.Conformidad  de los usuarios a las normas  de funcionamiento  (incluidas  en  el reglamento de régimen interior), de las cuales se recibe copia:

Nombre y apellidos:

Fecha:

Firma

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