domingo, abril 13, 2008

Un juez establece que no hay violencia machista si una relacion se ciñe al sexo

 
Absuelve a un joven de un delito y le condena por falta porque él y la víctima no se querían y sólo practicaban el coito

03.04.08 – La Verdad

MANRIQUE C. SÁNCHEZ

¿Por qué le llaman amor cuando quieren decir sexo? El título de la película protagonizada por Verónica Forqué y Jorge Sanz resume perfectamente las conclusiones a las que ha llegado un juez de Alicante en una sentencia por un caso que otra magistrada había catalogado previamente como violencia machista.

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante, Miguel Herrero Yuste, considera que no existe tal en aquellas relaciones que se «limitan a lo estrictamente sexual». Con ese razonamiento, el magistrado ha absuelto a un joven de 32 años del delito de amenazas en el ámbito familiar del que le acusaba la Fiscalía y por el que pedía para él once meses de cárcel.

En cambio, le ha condenado como autor de una falta de amenazas a pagar 120 euros de multa, al tiempo que le prohíbe acercarse o comunicarse con la víctima durante seis meses.

Vicente José B.M. mantuvo durante cierto tiempo una relación con una mujer basada únicamente en el sexo. Así lo han reconocido, según el juez, «las partes acusadoras» en este procedimiento. Se llamaban, quedaban y daban rienda suelta a la pasión.

Sin embargo, ella tenía pareja estable y decidió acabar con la aventura. Él no lo aceptó y comenzó a llamarla por teléfono y a enviarle mensajes. El joven se presentaba incluso en el domicilio de la chica y le amenazaba con molestar a su actual compañero o con colgar fotografías suyas desnuda en Internet.

La situación era «de acoso» y «hostigamiento» total, como reconoció en la vista la actual pareja de la víctima. El pasado 4 de marzo, el sospechoso le advirtió directamente con un mensaje de móvil: «Esto no ha hecho más que empezar. Hasta que no lo sepa todo y te lo quite de tu vida no voy a parar. Te aviso para que sepas lo que te espera». Unos policías asistieron también a una conversación entre los dos que él concluyó con un «voy a ir a por ti».


Sin embargo, el juez dictamina que el acusado no puede ser condenado por el delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal porque éste sólo es aplicable «en los casos en los que la persona amenazada es o ha sido esposa del acusado o mujer ligada a él por análoga relación de afectividad (lo que viene entendiéndose como pareja de hecho o novios)».

«No parece que podamos considerar existente esa relación análoga al matrimonio cuando las propias partes acusadoras dicen que la relación se limita a lo estrictamente sexual», prosigue el magistrado en el fallo.

En su opinión, «la afectividad es un término que no se constriñe solo al terreno sexual». Por otro lado, «la analogía con el matrimonio» que recoge la legislación sobre malos tratos «exige un cierto proyecto de vida en común (aun sin convivencia), un vínculo afectivo de cierta intensidad, que es lo que sucede en el caso de las parejas de hecho o de los novios»,

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