domingo, mayo 04, 2008

Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia


 

CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

ANTE LA JUSTICIA

 

La configuración de la Administración de Justicia como servicio público debe llevar necesariamente aparejado un catálogo de derechos del ciudadano frente a dicha Administración, derechos que no afectan a las cuestiones jurisdiccionales, sometidas al principio de legalidad y tutela judicial, sino a la actuación cotidiana de juzgados y tribunales en su relación con los ciudadanos que demandan sus servicios.

El Libro Blanco de la Justicia supuso un primer hito en esta tarea, al establecer un diálogo de los problemas del Poder Judicial y su incidencia en el justiciable.

La presente declaración de derechos no pretende abordar ni las reformas legislativas todavía pendientes, ni las cuestiones estructurales vinculadas a la carencia de recursos humanos y materiales, así como al déficit presupuestario que padece nuestra Administración de Justicia, sino a aquellos aspectos que permitirían una mayor proximidad de la misma a los ciudadanos, tratando de garantizar una mejor calidad de la misma.

La preocupación porque las instituciones y poderes públicos puedan actuar de modo más abierto y transparente con el ciudadano no puede excluir al Poder Judicial. Esta carta de derechos toma como referencia el borrador de Código de Buena Conducta Administrativa (decisión de 28-07-1999), proyecto articulado que redactó la Comisión Europea y que tiene como finalidad que la administración se encuentre más próxima a los ciudadanos, garantizando una mejor calidad de sus servicios. Para ello, se propone un marco de relación de la administración con los ciudadanos.

La comisión vincula la eficacia a la accesibilidad, a la información, a la transparencia e, incluso, a la simple amabilidad en el trato. La dignidad de la persona y los derechos que le son inalienables demandan la institucionalización de unos principios básicos que protejan a los ciudadanos cuando demanden justicia.

Todos estos principios pueden ser trasladados al ámbito del Poder Judicial y convertirse en una verdadera Declaración de Derechos del Ciudadano frente a la Administración de Justicia, entendida en sus aspectos derivados de su condición de servicio público, por lo que en sus relaciones con los ciudadanos los intervinientes en la Justicia respetarán los derechos establecidos en los principios siguientes:

PRIMERO.- Esta declaración compromete a jueces, magistrados, secretarios, fiscales y funcionarios de la Administración de Justicia en sus relaciones con los ciudadanos que acuden a Juzgados y Tribunales. Así cómo, a abogados, procuradores, graduados sociales y demás colaboradores con la Administración de Justicia respecto de los ciudadanos que acudan a ellos en busca de intervención.

SEGUNDO.- Derecho del ciudadano a conocer anticipadamente, por medio de presupuesto escrito, el coste aproximado de la intervención de los abogados, procuradores, graduados sociales y otros profesionales elegidos, así como la duración previsible del procedimiento.

Los colegios profesionales velarán ante los usuarios por la idoneidad de los profesionales pertenecientes a esa corporación, para lo cual elaborarán listas de colegiados por especialidades. Asimismo, se promoverán los cauces para la intervención en los procedimientos que contra estos profesionales se sigan por negligencia profesional o alteración importante del coste inicialmente presupuestado.

Los ciudadanos tienen derecho a que se les designen, cuando sea acreedor de justicia gratuita o por el turno de oficio, abogados, procuradores u otros profesionales especializados en la materia para la que son designados. Para ello, los colegios profesionales elaborarán listas de estos profesionales por especialidades que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de ser designados.

TERCERO.- Derecho de los ciudadanos a que su abogado o procurador le facilite copia de los escritos y resoluciones que se presenten o dicten en los procedimientos por él instados.

CUARTO.- Derecho del ciudadano, por razón de dignidad, a que la relación con los órganos jurisdiccionales esté presidida por la puntualidad, corrección en el trato, la cortesía, el trato igualitario y el respeto, con utilización de las lenguas oficiales. Para ello, la relación se llevará a cabo con lenguaje asequible y claro que lo haga comprensible, que evite la falta de información y las expresiones inconvenientes u ofensivas.

En tal sentido, las citaciones y llamamientos a los ciudadanos para cualquier acto en los órganos judiciales deberán contener una clara descripción del motivo, alcance de los mismos, domicilio del órgano judicial y formas de comunicación con éste, así como, en los casos que proceda, poder acudir mediante representación.

De la misma manera, los llamamientos a testigos se realizarán sin demoras injustificadas, cuidando de que tengan inmediato conocimiento de la suspensión del acto cuando se produzca una suspensión o conciliación y, si es posible, con antelación suficiente para evitar traslados innecesarios al la sede judicial.

Asimismo, el ciudadano será informado, aunque no esté personado, cuando, como denunciantes por la comisión de una falta o un delito, en el procedimiento judicial se dicte auto de sobreseimiento o archivo.

QUINTO.- Derecho a ser recibidos, previa cita que podrá ser concertada incluso por teléfono, por el juez, el secretario o el fiscal dentro de un plazo razonable desde su petición y en las mismas condiciones que se recogen en la presente carta de derechos. En caso de ser denegada la solicitud, cualquiera de ellos deberá razonar por escrito porqué se le niega.

En congruencia con lo anterior, en todos los órganos judiciales y fiscalías debe existir, en sitio visible, un horario de atención al público en el que el juez, el secretario o el fiscal podrán recibir a los ciudadanos que lo soliciten. Este horario deberá ser homologado entres todos los órganos u oficinas del mismo edificio.

SEXTO.- Derecho del ciudadano a la información. Como principio general, todas las actuaciones judiciales son públicas y todas las personas puedan tener información sobre las mismas. En tal sentido, la persona que tenga interés en un procedimiento podrá acceder, incluso en forma oral a la información sobre el mismo, bien directamente, bien a través de su representante o asistencia letrada así como a recibir copia de los escritos presentados por la parte contraria.

No obstante, la información será restringida cuando sobre las actuaciones judiciales pese una declaración de secreto sumarial o la información esté vetada por afectar a datos personales o a la intimidad personal.

Igualmente, tiene derecho a conocer e identificar el nombre, apellidos y categoría de las personas que le atiendan, incluyendo a los abogados, procuradores, graduados sociales y colaboradores de éstos.

SEPTIMO.- Derecho a un juicio sin dilaciones. Los ciudadanos tienen derecho a que sus peticiones y procedimientos se resuelvan sin dilaciones indebidas y, en todo caso, dentro del plazo establecido en la ley, salvo en los casos excepciones que deberán ser justificados.

En tal sentido, el Consejo General del Poder Judicial deberá elaborar un programa de previsiones de la duración de los distintos procedimientos judiciales en los diferentes órdenes jurisdiccionales.

Todos los procedimientos serán tramitados por orden cronológico, salvo que la legislación disponga otra cosa.

OCTAVO.- Derecho de concentración de trámites. El ciudadano tiene derecho a que se concentren las actuaciones que le obliguen a su presencia personal en los órganos judiciales y a que se habiliten las horas y días precisos, previa justificación suficiente, cuando esa presencia le pueda ocasionar un perjuicio.

NOVENO.- Derecho del ciudadano a percibir las cantidades que se encuentren depositadas en las cuentas de los órganos judiciales y que legítimamente les correspondan. Estas sean entregadas en un plazo no superior a 72 horas desde que las mismas se puedan entregar y el órgano judicial tenga conocimiento de su ingreso.

Las indemnizaciones, dietas y gastos que deban percibir los ciudadanos que son llamados a los órganos judiciales se tramitarán con carácter preferente, estableciéndose los mecanismos necesarios para que puedan ser entregados en plazos razonables.

DÉCIMO.- Derecho de información sobre quejas. El ciudadano tiene derecho a que sus quejas y sugerencias sobre el Servicio Público de la Administración de Justicia accedan a los órganos de control y seguimiento correspondientes, recibiendo respuesta motivada sobre las mismas, así como sobre las medidas adoptadas.

Por los funcionarios de la secretaría se pondrá en conocimiento de los ciudadanos la existencia del libro de reclamaciones y quejas a que se refiere el Reglamento 1/1998 (BOE de 29/01/1999), que deberán tener a su disposición.

 

Madrid, junio de 2000.

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