lunes, febrero 28, 2011

Encuentran múltiples "deficiencias" en varios contratos cuando Aído era ministra


http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/sociedad/encuentran-multiples-deficiencias-los-contratos-delegacion-del-gobierno-vio
 
09-02-2011
 
El Tribunal de Cuentas denuncia adjudicaciones directas no justificadas, exceso de contratos menores y desequilibrio en su personal entre hombres y mujeres en los contratos de la Delegación del Gobierno de Violencia de Género.
 
El Tribunal de Cuentas ha detectado múltiples "deficiencias" en los contratos de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género en los años de 2008 y 2009, con Miguel Lorente al frente y con Bibiana Aído como ministra de Igualdad.
 
En su informe, al que tuvo acceso Europa Press, el Tribunal de Cuentas ha detectado que en 2008 los órganos de contratación de la delegación de Violencia de Género "no utilizaron, como regla general, el procedimiento abierto como procedimiento de adjudicación" pese a ser el que la Ley de Contratos fija como ordinario, "lo que podría haber afectado al cumplimento efectivo de los principios de publicidad, transparencia y concurrencia que deben regir todo el procedimiento de contratación pública".
Señala en concreto dos expedientes por un importe total de 5,5 millones que fueron adjudicados de forma directa a la misma empresa alegando razones de urgencia que, según el Tribunal, "no estaba debidamente justificada".

A su juicio, ello pudo comportar una "falta de transparencia" por parte del órgano de contratación, que debería haber utilizado otro procedimiento.

La "utilización reiterada" de la tramitación de urgencia continuó en 2009 y volvieron a repetirse casos en los que no estaba justificada, según se reconoce en el informe aprobado el 27 de enero y que acaba de remitirse al Parlamento.

También cita tres expedientes tramitados en 2008 mediante procedimiento negociado sin publicidad para premios a guiones cinematográficos en los que la cuantía prevista para premios superaba el máximo permitido para su financiación, así como otros tres contratos administrativos "con objeto distinto pero todos íntimamente relacionados", que podrían indicar "fraccionamiento en el objeto del contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad".

Tampoco ve justificada la declaración de emergencia de otros tres expedientes que debieron pasar por Consejo de Ministros y que recayeron en la misma empresa adjudicataria, por lo que entiende que hubo una "adjudicación directa" que vulnera "los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia en los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos".
Sospecha de fraccionamiento de contratos

Igualmente, ha observado una "excesiva acumulación de contratos menores (el 90,12% del total de contratos adjudicados), con carácter especial en el último trimestre del ejercicio 2008, así como una reiterada adjudicación por su importe máximo permitido (12.020,14 o 20.880 euros), "lo que puede ser indicativo de un incumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, así como un posible fraccionamiento en el objeto de los contratos con la finalidad de disminuir la cuantía de los mismos y eludir así el procedimiento o la forma de adjudicación que hubiera procedido".

Es más, en tres de esos contratos menores el gasto se aprobó después de la emisión de la factura, por lo que el servicio debía de estar ya prestándose, lo que supone "un incumplimiento del artículo 95.1 de la Ley de Contratos que exige la aprobación previa", y que en otros cuatro se trataba de "contrataciones de personal encubiertas al margen de los procedimientos públicos de selección de personal".

Al año siguiente, en 2009, hubo un "importante descenso (del 45%) en el número de contratos", especialmente los de menor cuantía, debido a una planificación más adecuada, pero la entidad fiscalizadora sigue recomendando "restringir la utilización del procedimiento de contratación menor, así como su reiterada adjudicación por el importe máximo permitido en la Ley".

En cuanto al sistema de seguimiento en los casos de la violencia de género, el Tribunal de Cuentas ha observado que no se determinó el número exacto de dispositivos a suministrar, provocando una indefinición en el objeto del contrato que también incumple lo previsto en la Ley de Contratos.
En ese contexto, el Tribunal de Cuentas considera necesario que la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género "adopte las medidas necesarias tendentes a centralizar todo el procedimiento de contratación administrativa (preparación, licitación, adjudicación, formalización y ejecución) en una unidad orgánica, con independencia de su procedimiento de adjudicación (procedimiento abierto, negociado o contrato menor), con el fin de homogeneizar criterios de actuación en esta materia, lo que facilitaría el seguimiento de los contratos adjudicados para el desarrollo de sus funciones y, podría resolver algunas de las deficiencias señaladas".
Las incidencias afectan también a los convenios de colaboración y las subvenciones. No hubo plan de actuación en 2008 y el de 2009 no se aprobó hasta diciembre de ese año, precisamente a requerimiento del Tribunal de Cuentas.
En cualquier caso, se recomienda "iniciar los oportunos expedientes administrativos de reintegro en relación con las subvenciones públicas concedidas a la comunidad autónoma de Galicia y a la ciudad autónoma de Melilla, exigir el ingreso del preceptivo interés de demora con respecto a los reintegros efectuados por Aragón y Cataluña y los ayuntamientos de Alcalá de Henares, Santa Cruz de Tenerife y Valencia, y reclamar a Extremadura interés de demora derivado del reintegro efectuado por una subvención directa concedida en 2009.
El observatorio no cumple sus funciones

Por otro lado, el Tribunal cuestiona el papel del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer durante 2008 y 2009, un órgano de asesoramiento y colaboración institucional que elabora informes y propuestas de actuación, porque considera que el pleno del mismo no celebró el número de reuniones establecidas en su reglamento, lo que, a su juicio, podría afectar a su función como órgano de asesoramiento y evaluación.

Igualmente, ha verificado que no tiene constancia de que colabore con el resto de observatorios estatales sobre salud, convivencia, o trato a las mujeres, constituidos en otros departamentos ministeriales, o incluso con otros observatorios autonómicos de violencia de género; una coordinación que considera "necesaria".

En otro orden de cosas, y aunque no figura en los aspectos centrales del informe, el Tribunal de Cuentas destaca que la delegación que dirige Miguel Lorente no ha acreditado haber remitido al Gobierno los informes anuales que marca la Ley Igualdad sobre la distribución por sexos de los puestos de trabajo en cada departamento.
Nueve mujeres y un solo hombre

Aún así, tomando como referencia las Relaciones de Puestos de Trabajo de enero de 2008 y noviembre de 2009, certifica que la presencia de mujeres es abrumadoramente mayor a la de los hombres en este organismo.

En concreto, del total de 19 funcionarios que prestaban sus servicios en la delegación en enero de 2008, la distribución por sexos era del 94,74 por ciento de mujeres, "mientras que tan solo el 5,26 por ciento eran hombres". Casi dos años después el porcentaje masculino habría crecido 15 puntos, hasta el 20 por ciento, pero el 80 por ciento restante seguía copado por féminas

La ley del embudo: "Tanto monta monta tanto" para enchufar. Se pasan por el forro las propias leyes draconiana​s

 
http://www.elcomerciodigital.com/20110110/asturias/gijon/machista-reclama-psoe-cese-201101101331.html
 
10.01.11 - 13:31 - EFE | GIJÓN |
 
El PSOE rechaza la suspensión cautelar
El secretario general de la Agrupación Socialista de Gijón, José Manuel Sariego, a su vez primer teniente alcalde del Ayuntamiento gijonés, ha rechazado una suspensión cautelar de Iván Alvarez Raja y su esposa -en trámites de divorcio Irene Mier, en tanto se resuelve la denuncia de malos tratos que interpuso ella contra él.
 
Sariego se ha remitido a las declaraciones hechas sobre el tema por el concejal de Hacienda y candidato socialista a la Alcaldía de Gijón, Santiago Martínez Argüelles, sobre que se trataba de un asunto particular y que será la Justicia quien tenga que actuar.
 
El PP ha reclamado al PSOE que suspenda cautelarmente al secretario de Organización en Gijón y gerente del Centro de Transportes, Iván Álvarez Raja, y a su esposa y miembro del comité autonómico del partido, Irene Mier, mientras se resuelva la denuncia por malos tratos por ella impuesta.
 
El juez dejó en libertad a Raja y denegó la orden de alejamiento a la militante al entender que "no se aprecia que existan indicios fundados de haberse perpetrado el hecho punible".
 
En un comunicado, la concejala Maite Menéndez señala que "tan graves son los malos tratos como las denuncias falsas de cometerlos" y reclama un pronunciamiento a los dirigentes socialistas y a los colectivos "que lo hicieron en otros casos similares".
 
El PP pide que la suspensión cautelar se extienda a los cargos que ambos ocupan en la formación política y en la gestión en empresas públicas. Mier es vocal del órgano de Gestión de las Escuelas-Taller y Casas de Oficios, representante del Ayuntamiento en el Colegio Montevil y empleada en la empresa Serpa.
 
Menéndez se remite a unas palabras pronunciadas por la secretaria de Igualdad de la FSA-PSOE y senadora, Carmen Sanjurjo, en las que afirmó que los partidos "no pueden seguir cobijando en sus filas a hombres que vejan a sus compañeras de partido o a ediles denunciados por presuntas agresiones a una mujer".
 
Así, insistió en que los políticos tienen un "plus de responsabilidad" en los comportamientos públicos y privados que va "más allá de las responsabilidades legales y les ha de involucrar en el máximo respeto a los códigos cívicos".
 
Sanjurjo dijo que la sociedad asturiana "no puede tolerar" que sus representantes se vean envueltos en "escándalos" relacionados con presuntas agresiones a mujeres.
 
Sin embargo, censura que Santiago Martínez Argüelles, candidato socialista a la Alcaldía y marido de la senadora Carmen Sanjurjo, contradiga estas palabras al asegurar que el caso de Raja y Mier "pertenece al ámbito de lo privado", lo cual demuestra que el PSOE tiene "dos varas de medir".
 
En su opinión, cuando se produjeron casos similares en otros partidos los socialistas se manifestaron "de forma inmediata, virulenta y sin ningún escrúpulo" mientras ahora "callan deliberada y sospechosamente".
 
Por ello, pide al PSOE "que predique con el ejemplo" y reclama un pronunciamiento a la alcaldesa de Gijón, Paz Fernández Felgueroso, el secretario general del agrupación municipal socialista, José Manuel Sariego, la concejala de Igualdad, Begoña Fernández, la senadora Carmen Sanjurjo, a responsables de la FSA y a Argüelles

domingo, febrero 27, 2011

Criterios Fundamentalistas de Género para quebrar la presunción de inocencia sin pruebas

http://www.alertadigital.com/2011/02/22/criterios-fundamentalistas-de-genero-para-quebrar-la-presuncion-de-inocencia-sin-pruebas/
 
Richard Solé | 22-02-2011
 
Algunos piensan que en España sin pruebas no te pueden condenar, porque eso sería como lo que ocurría con los nazis o los peores tiempos de los soviéticos. Esta es la doctrina jurisprudencial que se permite en España para condenar a prisión sin pruebas. Para entender lo sencillo que es hacer prosperar una denuncia falsa, es bueno que conozcáis cómo se puede quebrar la presunción de inocencia con el sólo testimonio del denunciante.
 
Es doctrina del TS que para que el testimonio de un denunciante sea suficiente para quebrar la presunción de inocencia, con una mínima actividad probatoria, es necesario que su testimonio cumpla con los siguientes criterios (ver sentencia del TS):
 
1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza (interés espurio)
 
2. Verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan por la realidad del hecho.
 
3. Persistencia y firmeza del testimonio. — ¿Qué pasa con la credibilidad?.
 
O tal como dice esta otra sentencia del TS para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de los siguiente requisitos, que implican la concesión de credibilidad a esa declaración testifical única, a fin de que la misma pueda ser considerada prueba de cargo y suficiente para condenar, así:
 
1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
 
2. Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio -declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento (artículos 109 y 110 LECrim), en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.
 
3. Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad (STS de 5 de diciembre de 2000).
 
— ¡¡Otra vez!!. ¿Qué pasa con la credibilidad?. Hasta los del supremo confunden veracidad con credibilidad.
 
Aquí se produce un fraude masivo, donde todos miran hacia otro lado. Se trata de la ausencia de incredibilidad subjetiva. ¿Alguien puede decir qué mayor fuente de venganza y de odio que la que puede nacer de un divorcio?. Pues esa realidad tan contundente la ignoran como si de unos descerebrados se trataran, aunque nosotros no creemos eso. Creemos más bien en la sumisión al poder político. Si aplicaran ese punto, no se podría condenar a nadie inmerso en una causa de divorcio. Fijaros la barbaridad que dice la Audiencia Provincial de Barcelona para condenar a un presunto inocente con la sola palabra de la vengativa mujer:
 
Cualquier intento en este sentido de justificar la instrumentalización penal a través de la interposición de la denuncia con miras a obtener ventajas de carácter civil con motivo en que las partes implicadas estaban inmersas en un contexto de ruptura de la relación de pareja, donde las principales cuestiones que se planteaban eran las relativas a la pensión económica y la guarda y custodia del hijos menor común, se desvanecen frente al sólido relato de .
 
No me diréis que no queda "sólidamente argumentado" con ese se desvanecen. ¡¡Tomen nota señores!!. Así razonan para condenarte. Por si alguien en su infinita ingenuidad cree que puede haber algo de cierto en esa expresión, permítanme traducir una frase de Dan Ariel que en su libro titulado "The Upside of Irracionality" afirma: "La venganza es uno de los instintos más profundamente arraigados que tenemos".
 
Desde esta perspectiva, a pesar del daño que causa la venganza (y cualquiera que ha sufrido un divorcio problemático sabe de lo que hablo), parece que la amenaza de la venganza con un gran costo personal, puede servir como un mecanismo eficaz de fuerza que posibilita la cooperación y el orden social.
 
Pero estos sábelo todo, vestidos de negro te afirman, niegan, quitan o ponen verdades según convenga para el juicio del momento con todo el descaro y la impunidad inimaginables, ya que como bien nos dicen, no tenemos derecho al pretendido acierto judicial.
 
Llegado este punto y para poder apreciar la dimensión galáctica del error, reproducimos aquí la respuesta de una psicópata (experta en mentir) a la pregunta de si sabía mentir, tomadas del libro de Robert D. Hare titulado Sin Conciencia: «Soy la mejor. Y soy tan buena mintiendo porque a veces admito algo malo sobre mí misma. Todo el mundo piensa, entonces, que si admito esto o lo otro el resto debe de ser verdad».
 
También decía que algunas veces «añado un poco de sal» a la historia, un poco de verdad. «Si la gente piensa que algo de lo que dices es cierto, normalmente piensan que todo es cierto.»
 
Es decir, el criterio, tan pomposamente, llamado de verosimilitud, es en realidad el que los psicópatas usan para engañar y que nuestro tribunal supremo usa para hacer de la mentira la verdad.
 
Por si fuera poco, sobre la persistencia, el propio Tribunal Supremo en sentencia STS- 1063/2006 dice que lo de repetir puede ser signo de mentira:
 
«Por otro lado, la reiteración mimética en los testimonios inculpatorios no es un signo de credibilidad, sino que puede ser todo lo contrario. La persona decidida a imputar un hecho delictivo a otra, cuanto más falsa sea la acusación, mas cuidado tendrá en mantener una versión uniforme que no se vea alterada por circunstancias tan naturales como el transcurso del tiempo y su influencia sobre la percepción, cada vez más lejana, de los hechos».
 
Es más, si saben el criterio que aplican los juzgados, ya saben lo que tienen que hacer, que tampoco es tan difícil de simular, y es que la justicia española está especialmente diseñada para dejarse engañar dejando impune al que denuncia en falso, según la propia ETA.
 
La propia Junta de Andalucía enseña a las mujeres cómo denunciar para obtener la credibilidad, sea cierto o no: "… su testimonio como víctima tendría por sí solo credibilidad… Ud. persista en mantener los hechos denunciados"
 
Se parte de que es víctima para darle toda credibilidad a su testimonio lo que termina confirmando que es víctima. ¡Para que luego se diga que la talla intelectual de nuestros jueces no es para asustarse!
 
Dicho esto, no es de extrañar que se monte un chiringuito para enseñar la fácil capacidad de engañar a jueces intoxicados con técnicas de credibilidad del testimonio. Esteinforme de Javier Urra, habla de entrenamiento para engañar al juez, que en su página 7 revela uno de los trabajos del psicólogo:
 
- Entrenar al cliente en "técnicas de credibilidad" antes de declarar en un juicio.
 
Aunque nada que no sospecháramos ya, pues hace muchos años ya detectamos cómo se podía estar intentando engañar a jueces en "claves no verbales" de maltrato, a la vez que se podía estar instruyendo en como engañar al juez, previamente desinformado, lo que afectaría al Consejo General del Poder Judicial, que organizaba visitas desde hace años y al centro de mujeres maltratadas que alberga a personas que luego parece actúan en los juzgados.
 
Ante tanto despropósito, solo queda preguntarse por los miles de inocentes condenados por esta estupidez y la explotación interesada, bien ideológicamente, bien económicamente de personas que, mostrando una despreciable mendacidad, se valen de las estupideces intelectuales de nuestros jueces.
 
Lo que parece fácil entender es que entre la estupidez de unos, combinada con la maldad de otros, los inocentes condenados han de contarse por miles.

sábado, febrero 26, 2011

Violencia de género: “La otra cara de la moneda”

 
http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=2323&seccion_ver=0
 
13-07-2010 | Julia Flórez Sarmiento es Abogada penalista
 
 
 
Muchas son las objeciones que se han formulado desde una perspectiva, tanto de fondo como técnicamente a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Tanto doctrinal como aplicativamente, desde diferentes instancias, jueces, fiscales, letrados… se han pronunciado críticamente respecto de esta Ley. Sin ninguna duda, no puede dejar de llamar la atención el olor a Derecho penal de autor que desprende dicha Ley, que según su Exposición de Motivos, alude a que cuando media una relación afectiva entre hombre y mujer, el único sujeto activo es el hombre en caso de que se haya ejercido violencia, y siempre como instrumento para mantener la discriminación, la dignidad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
 
"Los chantajes montados sobre las presunciones son la palanca para la auténtica extorsión del denunciado, que ve limitados cautelarmente sus derechos fundamentales más valiosos"
 
Que dicha presunción iuris et de iure deba operar siempre que medie violencia entre hombre y mujer, como elemento subjetivo de un tipo cuyo sujeto activo es el hombre en todo caso, es realmente la plasmación legal de Derecho penal de autor, absolutamente incompatible con los más elementales principios del Derecho penal moderno y, muy particularmente, del principio de culpabilidad.
Ello, se atrevió a poner de relieve el profesor Gimbernat, en mi opinión con gran agudeza, en el prólogo a la décima edición del Código penal que edita Tecnos, lo que le sirvió para que la directora del Instituto Andaluz de la Mujer le denunciase ante la Comisión de Violencia de Género, cuya carta advirtiendo de la denuncia está publicada en la décimo segunda edición del Código penal, también de Tecnos, con cumplida respuesta del citado profesor que invoca la libertad de expresión y otros derechos fundamentales.
No debería temerse en absoluto la libertad de crítica científica, sobre todo respecto de un texto legal, y respecto de aspectos tan desgraciadamente conocidos como son la violación del principio del hecho por parte de quien materializa en forma de Ley el ius puniendi estatal.
 
El referido profesor pone algunos ejemplos en los que la denominada violencia de género tan sólo se presume desde la Ley pero que fundamentalmente se tratan de la intimidación, la coacción o las lesiones clásicas ejecutadas, por cierto de forma absolutamente injustificada, por un hombre sobre una mujer por motivos absolutamente alejados de la discriminación de género, como son; cuestiones de economía doméstica, educación de los hijos, etc…
 
En ese sentido sorprende que los paradigmáticos casos mediáticos de violencia de género lo sean auténticos parricidios, figura tradicionalmente agravada en atención a la relación conyugal o analógica entre sujeto activo y pasivo, y que dicha clásica categoría haya desaparecido del Código penal de 1995 y no se encuentre en absoluto contemplada por la Ley 1/2004. Es decir, que en rigor, los supuestos más graves de violencia de género, esto es, destruir la vida de la cónyuge o compañera sentimental han sido atenuados respecto del viejo Código denominado franquista.
 
"Se plantea una negociación amparada por el derecho de la cónyuge o compañera sentimental a no declarar en el solemne acto de la vista del juicio oral, vulnerándose flagrantemente la presunción de inocencia por no admitirse prueba en contra"
 
Pero este mero apunte de carácter dogmático debe ser complementado por alguna observación de carácter aplicativo procesal y práctico. Pues bien, como ejerciente de la profesión de abogado, he podido experimentar, en más ocasiones de las que hubiera deseado, auténticos chantajes montados sobre las presunciones, un peligroso automatismo de las medidas cautelares previstas por la nueva Ley, muy frecuentemente de prisión, alejamiento, que comportará la expulsión del domicilio al momento de la denuncia, la separación de los hijos…… Todas ellas como palanca para la auténtica extorsión del denunciado que ve, de forma como decíamos automática y suspensiva, limitados cautelarmente sus derechos fundamentales más valiosos a la espera del comercium en que consiste una negociación amparada por el derecho de la cónyuge o compañera sentimental a no declarar en el solemne acto de la vista del juicio oral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
 
Muy lejos de justificar, como es lógico, agresión de tipo alguno de un hombre contra una mujer, como profesional de la abogacía es mi deber velar por los intereses de todos mis representados, sean del género que sean, y, sin embargo, en la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se presume que todas las agresiones de un hombre a una mujer tienen como objetivo final menoscabar la integridad moral de ésta, vulnerándose flagrantemente la presunción de inocencia por no admitirse prueba en contra al respecto, impidiéndonos a los letrados evitar en ocasiones condenas sobre la base, únicamente, de presunciones y sin existir prueba alguna que desvirtúe el derecho fundamental a la presunción de inocencia del denunciado, salvo, y no siempre, meros partes médicos en los que únicamente se hace referencia, y sólo según la presunta víctima a la, nuevamente presunta, existencia previa de un maltrato psíquico o físico sin que el facultativo que la asiste haya sido testigo ni pueda evidenciar señales de haber sido así. 
 
Parece haberse olvidado que los delitos de lesiones, como tales, ya se contemplaban antes de aprobarse la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género, y así eran penados. ¿Por qué necesariamente deben ahora contemplarse, sin género de duda alguna, como actos que además persigan siempre lesionar la integridad moral? Sería imprescindible, para garantizar los derechos fundamentales de todo hombre y mujer, establecer una línea divisoria entre aquellos meros ataques contra la integridad física y aquellos otros en los que además se lesione otro bien jurídico protegido como es la integridad moral. De no ser así, se seguirá haciendo un uso indiscriminado de la Justicia mediante denuncias de mujeres a hombres que en muchos casos persiguen únicamente, a sabiendas de la elevación de las faltas de coacciones y amenazas a delitos y de su Derecho a no declarar con posterioridad, saciar sus ánimos de venganza por causas muy alejadas del maltrato físico o psíquico e incluso obligar al hombre a realizar disposiciones económicas a  favor de aquellas por el mero hecho de no querer verse inmerso en un procedimiento penal. ¿Y tales actos deplorables están amparados por la Justicia? En un Estado de Derecho como es el nuestro, que pretende hacerse eco de su incesante lucha por la igualdad de todos los ciudadanos, no debieran permitirse.
 
Desgraciadamente, se silencian a diario numerosos casos en que habiendo mediado denuncia por malos tratos y habiéndose privado automáticamente sin prueba alguna al hombre de su libertad, éste, inocente por completo, resulta absuelto tras interminables meses durante los que hubo de sufrir la imposición de medidas cautelares de alejamiento, incluso de sus propios hijos. ¿Quién es ahora la víctima de humillación y al que se le ha vulnerado su integridad moral? Estos casos son reales, ocurren, y sin embargo el presunto autor de la clara acusación y denuncia falsa, en este caso la mujer autora de la denuncia, nunca es perseguido. Y, lo que es peor, cuando existen menores, ¿cómo se les resarce de los daños morales que indudablemente han sufrido como consecuencia de la separación durante meses de uno de sus progenitores?
 
"Las denuncias en muchos casos persiguen, únicamente, saciar sus ánimos de venganza por causas muy alejadas del maltrato físico o psíquico e incluso obligar al hombre a realizar disposiciones económicas a  favor de aquellas por el mero hecho de no querer verse inmerso en un procedimiento penal"
 
Y, por último destacar también que no resulta infrecuente la situación de denunciante y denunciado violando conscientemente las órdenes de alejamiento por la muy humana razón del perdón, y ello no siempre debe verse de claudicación de un género frente a otro, ni en una dialéctica impregnada por la ideología del feminismo radical.
 
Por lo demás, en materia tan sensible actualmente, conviene precisar que no siempre que el legislador tiene una voluntad política de, por así decir, perseguir y evitar una lacra humana y social, lo consigue efectivamente, pues, en ocasiones, por incompetencia, la Ley técnicamente genera disfunciones de todo orden en el plano aplicativo, y de ello están dando buena cuenta un cada vez mayor número de jueces, arriesgándose incluso a ser sancionados, como ya ha ocurrido, tal ha sido el sonado caso del Juez Serrano al que se le ha abierto un expediente por el Consejo General del Poder Judicial.
A mi juicio, todo ello debería ser abiertamente discutible sin que quepa fanatismo de ningún orden ni en un sentido ni en otro.
 
Abstract
 
This article sets out criticism of the Spanish Organic Law 1/2004 of 28 December on the Comprehensive Protection Measures against Gender Violence (Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) from the legal authorities' point of view as well as the implementation point of view. The author puts special emphasis on the possibility that we might be repeatedly infringing the basic right to presumption of innocence –of the man, in this case– when a woman makes a criminal complaint against him that automatically deprives him of one of his most valuable basic rights: his freedom.
 
All of us, men and women, should reflect on the consequences of the implementation of this law in the event that the subject of the complaint turns to be non guilty while precautionary measures such as restraining order, expulsion from the matrimonial home or establishing a visitation plan for the under age children in one of the so called "meeting points", would have already been ordered against him.
 
 

lunes, febrero 21, 2011

A todos los maridos desdichados, ignorados y discriminados.

http://www.psicodinamicajlc.com/articulos/jlc/muj_malt.html

 

José Luis Cano Gil - Psicoterapeuta y Escritor

 


Todos conocemos el grave problema del maltrato psicológico y físico de las mujeres por parte de muchos hombres. Sin embargo, hay también otra desgracia, extremadamente frecuente, que es la violencia psíquica (y también física) de la mujer contra el varón. Contra su pareja. Como ya existe abundante información sobre el primer tema, examinaremos aquí con algún detalle el segundo -un drama tabú-, a fin de obtener una visión más completa del maltrato doméstico. (1).

Es un hecho que, para desdicha de sí mismas y de quienes las rodean, numerosas mujeres se casan no tanto por amor a su pareja -y ni siquiera desde un amor al hombre en general o con suficiente aptitud para la convivencia o la maternidad-, cuanto por motivos neuróticos o conveniencia práctica (necesidad de huir de su familia,  soledad, embarazo no deseado, interés económico, imitación o presión social, etc.) (2). Es fácil entender que, desde tales premisas, tras las primeras semanas de romance y en cuanto la mujer "toma posesión" de su nueva situación de casada, muchas de ellas comenzarán a descargar sus amarguras inconscientes sin resolver contra su chivo más cercano: su marido. (Los hijos son víctimas propiciatorias aún más fáciles, pero éste es otro tema [9]). Comenzará así la pesadilla oculta de los hombres maltratados.

La conducta de estas mujeres es siempre la misma: culpan de forma exclusiva, desproporcionada y permanente a sus maridos de los problemas inherentes a toda convivencia, presentándose ellas mismas como las "víctimas" ajenas e inocentes de los siempre "graves" defectos de su pareja. No hay diálogo, no hay autocrítica, no hay humildad, no hay disculpas; la percepción de la mujer siempre es inequívoca y furiosa: "¡es por tu culpa, eres un egoísta, eres un inútil, eres un idiota, eres un desagradecido!", etc.; y desfoga contra él toda su rabia y su desprecio. Si el marido se muestra cariñoso: "¡eres un pesado, eres un crío, siempre estás con el sexo, sólo piensas en ti!", etc. Si se defiende hostilmente: "¡a mí no me hables así, qué te has creído, te denunciaré!", etc. Si se repliega para protegerse: "¡sólo vas a lo tuyo, me tienes abandonada, nunca me has querido", etc. Y si el hombre, demasiado inmaduro y dependiente de la figura femenina -su fantasía maternal y sexual-, renuncia definitivamente a sí mismo y se somete patológicamente a su mujer, entonces ella aún lo desprecia más: "¡eres un blando, un inepto, un calzonazos, me das asco!" De modo que, haga él lo que haga, ella siempre encontrará la manera de deformar la realidad para justificar su compulsiva necesidad de agredirlo y humillarlo. (3)

En los casos leves, estas mujeres son simplemente mandonas, exigentes, manipuladoras y desdeñosas con sus parejas (10). Cuando, en cambio, su narcisismo ya es patológico (p.ej., sufren un verdadero trastorno de personalidad, etc.), su violencia emocional resultará terrible (5), y también puede ser física (bofetadas, arañazos, patadas, golpes con objetos, amenaza con objetos punzantes o armas, etc.). Pero no suelen hacer nada para separarse de sus "odiadas" víctimas; ni tampoco renuncian a los bienes -dinero, lujos, prestigio social, amistades- que aquéllas puedan proporcionarle. Por otro lado, algunas de estas mujeres, aun pudiendo trabajar, no quieren hacerlo; o, si trabajan, guardan su dinero para sí mismas negándose a compartir los gastos domésticos. Argumentan que el marido debe mantenerlas en "justa compensación por lo mucho que sufren por su culpa", o porque "ya hacen bastante cuidando de la casa". Al margen del machismo implícito en tales excusas, vemos claramente que su pretensión de "lavar" con dinero los asuntos conyugales y neuróticos -o, digámoslo sin ambages, su afán de castigar o vengarse del marido beneficiándose de su dinero-, no evidencia sino su deseo inconsciente de vivir a sus expensas, es decir, de depender y explotarlo emocional  y económicamente (4). Cuanto más dinero gana el hombre, más feroz puede ser dicha dependencia explotadora.

Ante semejante situación, muchos hombres buscarán consciente o inconscientemente el amor y el sexo en otra parte, es decir, tenderán a ser infieles. Cuando son descubiertos -lo que suele ocurrir, a veces porque ellos mismos buscan inadvertidamente el castigo que creen merecer-, la brutalidad se cierne sobre ellos. La esposa engañada, fuera de sí, gritará: "¡ajá, ya lo sabía yo, eres un cerdo, todos los hombres sois iguales, ¿quién es esa p...?, ¡ella se va a enterar!", etc.; y escenificará todo tipo de escándalos familiares y públicos, manipulará y se entrometerá en las vidas de terceros, etc. La exageración de su respuesta dependerá también de su educación, su familia y su clase sociocultural.

Ahora bien, ¿son los celos o el dolor ante el posible abandono lo que motiva estos estallidos, como ellas creen? En absoluto. Lo que sufren estas mujeres es la humillación insoportable de su narcisismo burlado, y la no menor frustración de haber perdido el control absoluto sobre la vida y la conducta de su marido. Éste no sólo ha escapado del redil -aunque sea brevemente-, sino que la otra mujer podría quitar a la esposa el cetro de su dominio patológico. Y si esto llegara a suceder, ¿cómo podría sobrevivir emocional y económicamente la maltratadora? Hay un fondo de terror y envidia en la furia de la engañada. Llegada a este punto, puede reaccionar de dos maneras principales: o aumentará sus malos tratos contra el marido durante meses (por mucho que éste vuelva a su lado y se disculpe continuamente), o exigirá el divorcio inmediatamente. Ambas reacciones demuestran su nulo interés inconsciente por comprender y reparar el matrimonio. Los procesos legales de separación tenderán a ser extremadamente conflictivos, abusivos e incluso, a veces, con la alianza del prejuicio social -que hasta hoy ha favorecido a la mujer-, claramente injustos contra el varón.

Muchos hombres, naturalmente, no soportarán este infierno (6). Algunos buscarán alivio en el alcohol, las drogas, la prostitución, el trabajo o los amigos -dando así más pábulo a su mujer-, o desarrollarán trastornos psicológicos (depresión, problemas laborales y sociales, dificultades sexuales, etc.), sin atinar, desde luego, a divorciarse. Pese a sus tormentos, siguen siendo infantilmente dependientes de su verduga, a la que sienten inconscientemente como una madre justiciera que, en realidad, "suele tener razón y les da su merecido" (7). Son hombres inmaduros, depresivos, inhibidos, sin autoestima -aunque pueden tener gran éxito en lo profesional y social-, y sufren en secreto hasta que se sienten definitivamente confundidos, culpabilizados, anulados por la esposa. Ya no saben qué sienten, qué piensan, qué desean hacer ellos mismos -y no la voz dictadora- con su matrimonio y con su vida.

No les cabe esperar ninguna comprensión por parte de la sociedad, que contempla su problema con indiferencia, incredulidad o humor. Después de todo, ¿no es perfectamente normal -y muy "latina"- la relación entre la mujer "de carácter" y el pobre diablo sumiso? ¿No se explicaron siempre chistes e historias,  e incluso se realizaron grandes obras de arte al respecto? Además, ¿no es cierto que es feo quejarse, y que "los hombres no lloran", y que "las mujeres son más sensibles y amorosas que los varones"? "Mientras la sangre no llegue al río".... Así, paradójicamente, tanto por prejuicios machistas como feministas el tormento emocional masculino, simplemente, "no existe".

El tabú de la mujer maltratadora no sólo es perjudicial para los hombres sino también, obviamente, para las propias mujeres, que jamás llegan a concienciar y resolver su neurosis. No son tiránicas porque sean "malvadas", sino porque nunca dejaron de ser niñas solitarias y desesperadas. Por muchas razones, casi siempre su infancia fue vacía, desdichada, llena de desamor e incluso malos tratos. Aunque cambiaran mil veces de marido, mil veces volverían a utilizarlo para exorcizar sus demonios, que sólo largas y costosas terapias podrían erradicar. Pero no las harán pues, en definitiva, ellas no tienen ningún motivo para cambiar; es el hombre quien paga -en este caso- el precio más caro. De modo que, en general, tendrá que ser sólo él quien, con ayuda de psicólogos y/o abogados, luche por su felicidad.

Ojalá, en fin, este artículo contribuya un poco a bosquejar la magnitud de un problema que, por negado, es doblemente dramático (8).

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1. Ver también "La violencia doméstica", donde esbozamos una exposición general del tema. (Zona de Autor) 
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2. Esto también es aplicable a muchos hombres, pero las consecuencias suelen ser diferentes por las causas psicodinámicas expuestas en "Hombres y mujeres: Manual de Instrucciones" (Zona de Autor) 
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3. Lo que caracteriza al maltratador/a no es que el otro/a no pueda ser también problemático/a (recordemos que, a veces, el maltrato es mutuo), sino que se siente por encima de toda autocrítica, de modo que cualquier posibilidad de comprensión, diálogo y negociación por su parte está descartada de antemano. En realidad, su necesidad primordial inconsciente es culpar a la víctima de su propia infelicidad intrínseca. Ver "El narcisismo" (Zona de Autor)  
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4. El/la narcisista, por definición, no puede vivir sin aferrarse y dominar/explotar al otro/a. 
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5. Burlas, críticas, insultos, denigración en público, difamación, indiferencia, coacciones, amenazas, prohibiciones, castigos, chantaje emocional y sexual, acoso físico y telefónico, mentiras, venganzas, destrozo de objetos personales de la víctima, acusaciones falsas, celos paranoicos, envidias patológicas, lavado de cerebro,  manipulación de parientes y amigos, manipulación de los hijos, etc. Una escena típica:   subir

6. Por no hablar de las terribles consecuencias sobre los hijos. 
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7. A veces, en efecto, estos hombres sufrieron madres muy similares.
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8. El actual "pensamiento único" sobre la violencia de género suele ignorar bastante el sufrimiento masculino. El lector/a interesado/a puede investigar por sí mismo el problema. (Ver, p.ej., links recomendados abajo).  subir

9. Es un tabú extremadamente silenciado el de la brutalidad emocional e incluso física de algunas mujeres contra sus hijos.  subir

10. Un ejemplo real en la calle: una pareja joven -de unos 25 años- sale de unos grandes almacenes. Hace mucho frío. Él va cargado con cuatro grandes bolsas y ella, vestida con aire "sexy", camina a su lado con las manos cómodamente embutidas en su pequeña cazadora blanca. De pronto, una pareja de "Testigas de Jehová" les intercepta, cambian unas palabras y le entregan a la chica una pequeña revista, que coge con una mano. Las "Testigas de Jehová" se van. En seguida, la revista cae de la mano de la mujer y ésta, metiéndose de nuevo las manos en los bolsillos, se detiene y ordena al chico: "Cógela". Éste, refunfuñando, deja trabajosamente las bolsas en el suelo, recoge la revista y... se la entrega.


domingo, febrero 20, 2011

La custodia compartida trampa

Las cosas claras: la exigencia de la derogación de la ley de violencia de género es condición previa, y necesaria, para apoyar la custodia compartida.  
Por honestidad y rigor intelectual y en defensa del millón de varones inocentes, víctimas de la execrable ley de violencia de género, me siento en la obligación moral de reiterar mi postura en relación con la custodia compartida.
 
Estoy a favor de todos los movimientos que promueven la adopción legal de la custodia compartida -impuesta judicialmente por defecto, con caracter general en los procedimientos de separación o divorcio- pero sin olvidar que esta justa reivindicación, en su mayoría de padres separados o divorciados, está siendo utilizada (incluso alentada) torticeramente por la casta política en su beneficio político tratando así de desviar la atención de la opinión pública del verdadero y lacerante problema; del drama terrorífico que ya ha llevado, preventiva y automáticamente al calabozo, a un millón de varones inocentes: la inicua ley integral de violencia de género (LIVG) y la monstruosa vulneración de los Derechos Humanos que conlleva su aplicación, ejecutados mediante procedimientos PENALES sumarísmos (Juicios Rápidos) a cargo de tribunales de excepción (Tribunales de Violencia sobre la Mujer); una ley medieval y totalitaria que criminaliza y pisotea los derechos fundamentales de todos los ciudadanos (varones) por el hecho de serlo.
 
De esta manera, inicua, execrable, cruel, hipócrita y demagógica, la casta política utiliza la lógica aspiración a la custodia compartida de los padres separados o divorciados como cortinas de humo y fuegos de artificio, pero muy políticamente correctos, para desviar la atención de la opinión pública, y lo que es más grave, para confundir a las víctimas del maltrato institicional más atroz imaginable -todos los varones españoles por el hecho de serlo, injustamente perseguidos por la LIVG como sospechosos de "maltrato" a sus parejas o exparejas femeninas (si las parejas son del mismo sexo, o la presunta víctima es un anciano o un niño la ley no es aplicable)-, infundiéndoles vanas esperanzas de que después de una cosa (la custodia compartida) vendrá la otra por añadidura (la derogación o modificación sustancial de la alevosa LIVG). Falso.
 
Nada más lejos de la realidad. Una verdadera trampa. Meros brindis al sol de los mismos (toda la casta política) que promulgaron la execrable LIVG, y que al grito de ¡más madera!, siguen dando vueltas de tuerca a la ley sobre el cuello de sus víctimas hasta límites insoportables, conscientes de que cualquier ley, actual o futura, nacional o autonómica; que haya o pueda haber sobre la custodia compartida siempre será un papel mojado mientras persista la LIVG que, en todo caso, prevalecerá frente a todas ellas por su caracter de "ley orgánica".
 
Por si quedaba alguna duda, la última vuelta de tuerca de la LIVG -que modificará por enésima vez el Código Civil (Art. 92)- las ha disipado todas. Así, el padre que esté "incurso" en una denuncia por violencia "de género" (sin necesidad de que haya sentencia, ni siquiera que esté imputado), se le retirará, no ya la custodia de los hijos que salvo rarísimas excepciones nunca se le otorga al padre -conforme al machismo de nuestras leyes, tan denostado sólo cuando no favorece al lobby feminazi y a Zapatero, nuestro muy rojo y feminista presidente de Gobierno- sino que se susperá "cautelarmente" todo régimen de visitas con sus hijos. Rasputin Rubalcaba (RR) dixit.
 
Y es que nuestra casta política ha vuelto por sus fueros imperiales, rizando el rizo para asombro y ejemplo del mundo, recuperando vía BOE una de las etapas más negras de nuestra historia reciente; la de la discriminación, la desigualdad, la marginación social, la estigmatización y el atropello de los más elementales derechos humanos de todo un grupo social (los varones) por el hecho de serlo. Un auténtico genocidio.
 
Así que en este país, con una casta política desquiciada, ensoberbecida, que se siente por encima del bien y del mal; que desoye y desprecia profundamente al pueblo soberano -orígen último de su legitimidad-, ya disfrutamos de "justicia" y "leyes" sólo para hombres. Como hace muchos años las hubo en otros países para los negros y los judios. O sea, que progresamos adecuadamente.
 
Por todo ello quiero dejar claro que soy totalmente contrario a cualquier movimiento en favor de la que podríamos llamar "custodia compartida trampa". O sea, que no apoyo ningún movimiento en su favor que no plantee como prioridad absoluta la exigencia, previa, clara y rotunda -por más políticamente incorrecta que resulte- de la derogación -o modificación sustancial- de la bárbara LIVG. Una atrocidad legal incompatible con un Estado democrático y de Derecho.
 
Honestamente creo que ambas cosas, la exigencia sin complejos de la derogación de la LIVG (y sus derivadas perversas para el "criminal" maltratador: SAP, denuncias falsas, síndrome de alienación parental (SAP), alejamiento de los hijos, órdenes de destierro, prohibición del sufragio activo y pasivo, ruina moral y económica, etc...) y la custodia compartida tienen que ir, necesaria e indisolublemente, unidas. Lo contrario sería hacer el juego a la ideología de género y a sus palmeros: Gobierno, partidos políticos, CGPJ, medios de comunicación, y por encima de todo, al feminismo montaraz y totalitario.

lunes, febrero 14, 2011

El falso debate sobre el SAP

 

http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=899

 

El pasado día 10 de enero, un diario de ámbito nacional publicó un extenso reportaje que, bajo el título "El Gobierno insta a los jueces a no esgrimir una patología inexistente", informaba de los contenidos de un informe elaborado por el Grupo de Trabajo de Investigación sobre el supuesto Síndrome de Alienación Parental (SAP), creado por el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, en su reunión del 12 de mayo de 2009, y que ha sido coordinado por D.ª Ana M.ª Pérez del Campo, Diplomada en Derecho de Familia y presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas. 

 

Aunque este informe, calificado de "exhaustivo y oficial", a día de hoy, aún no ha sido publicado, el Delegado del Gobierno contra la Violencia de Género asumía sus conclusiones y anunciaba "un nuevo (y severo) toque de atención" a todos los profesionales que intervienen en los procedimientos judiciales de disolución matrimonial en España, advirtiéndoles de que la consideración de este síndrome significaba una "perversión jurídica, un montaje, un cúmulo de despropósitos o fraude de ley de peligrosas consecuencias para la mujer y la infancia". El reportaje recordaba que este posicionamiento del Gobierno, negando la existencia del SAP, había sido una "vieja reivindicación de las asociaciones de mujeres" que, por fin, había sido adoptado.

 

Es sencillo apreciar que las manifestaciones realizadas por el Delegado del Gobierno seguían tres líneas argumentales. La primera, que al no estar incluido en las clasificaciones internacionales de enfermedades mentales, el SAP es un concepto inexistente y carente de validez científica. No obstante, el Delegado del Gobierno afirmaba que existen hombres y mujeres que fomentan la aversión de los hijos hacia el otro progenitor, pero que su "vínculo" no se llega a romper si éste es "sano a la vez que muy intenso". En segundo lugar, que solamente es aplicado por algunos jueces y tribunales "de sesgo machista", "pocos pero ruidosos", que figuran como "objetivo principal del citado informe" y que se limitan a aplicar "de forma acrítica" las valoraciones forenses de algunos profesionales. Y, por último, que el SAP es una argucia que usan los varones para continuar maltratando a las mujeres de las que se han divorciado e impedirles su relación con los hijos comunes.

           

Más allá de la absoluta carencia de legitimidad y competencia que el Delegado del Gobierno tiene para regular la actividad profesional de los operadores jurídicos que intervienen en los procedimientos de disolución matrimonial y dejando aparte el inapropiado tono amenazante de sus declaraciones, deseamos realizar las siguientes puntualizaciones:

 

1ª) Desde un punto de vista clínico y forense, lo que actualmente se conoce como "alienación parental" es un fenómeno antiguo que, bajo diferentes denominaciones y a través de diversas conductas y expresiones, viene siendo reconocido y profusamente estudiado desde hace muchas décadas. Consiste, básicamente, en que los hijos involucrados en una ruptura conflictiva de sus padres son manipulados por uno de sus progenitores con el fin de dañar al otro progenitor e impedir la relación que, hasta entonces, habían mantenido con normalidad. Su descripción se encuentra presente en los manuales científicos y guías profesionales de valoración psicológica y psiquiátrica de los hijos de padres divorciados, nacionales e internacionales y, naturalmente, se ha visto reflejado en innumerables resoluciones judiciales que tratan de preservar el interés superior del menor y, en particular, su derecho fundamental a mantener una relación continuada y regular con ambos progenitores tras su separación o divorcio.

 

2ª) La vigente versión del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, elaborado por la Asociación Americana de Psiquiatría (APA), más conocido por sus siglas DSM-IV, data de 1994, y fue parcialmente revisada en el año 2004. Actualmente, se está elaborando una nueva actualización, la quinta, estando previsto que se publique en mayo de 2013. Por primera vez, un amplio grupo de prestigiosos académicos, científicos y profesionales de la salud mental, psiquiatras y psicólogos de diez países, han propuesto que se incluya la "alienación parental" en esta clasificación, aportando numerosos trabajos publicados que, bajo su criterio, justifican la identificación del conjunto de los síntomas presentes en estos niños como un trastorno mental. No obstante, se incluya o no, según los criterios de la APA, la labor pericial y judicial no debería verse condicionada por la adscripción automática de una determinada etiqueta diagnóstica a la hora de valorar y adoptar las medidas más adecuadas a la resolución de cada caso concreto, con sus propias y únicas peculiaridades. Esta advertencia, acerca de la errónea utilización de los diagnósticos clínicos en el ámbito forense, se destaca especialmente en el propio DSM.

 

3ª) Numerosos estudios realizados y publicados en distintos países estiman que alrededor del 25% de los niños implicados en divorcios conflictivos padecen, en algún grado, alienación parental, considerándose una forma severa de maltrato emocional, con graves repercusiones para su adecuado desarrollo y bienestar. Es un fenómeno tan extendido que, en los ámbitos científicos y profesionales, no se discute sobre su existencia, es decir, sobre la manipulación de los hijos por parte de un progenitor para alterar sus sentimientos y afectos respecto del otro y lograr su distanciamiento, sino que los debates se centran en su caracterización, diagnóstico precoz, diferenciación de otros cuadros y orientaciones terapéuticas más eficaces. Si bien, todo ello, desde posiciones serenas, razonables y rigurosas, siendo inadmisibles explicaciones frívolas y contaminadas ideológicamente, tales como las que presenta el mencionado Delegado del Gobierno. Así, atribuir que los lazos con un progenitor no se "llegan a romper" si éstos son "sanos e intensos", no solamente significa negar una realidad incontestable sino que, justifica sucesos graves y propios de las relaciones familiares mediante rancias y simplistas explicaciones del tipo "algo habrá hecho", dejando indefensas a sus víctimas.

 

4ª) Nuestra legislación civil y penal contempla estos supuestos desde la valoración de hechos concretos y probados, sin distinguir que sea el padre o la madre quien obstaculice las relaciones de los hijos con su otro progenitor. Es característico de los progenitores alienadores que solo estén dispuestos a cumplir las resoluciones que les son favorables a sus intereses, utilizando todos los medios que estén a su alcance, judiciales y extrajudiciales, para eludir sus responsabilidades. Mezclar y confundir estas cuestiones con la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar significa generar una polémica artificial e interesada, un tópico al servicio de determinados grupos de presión, retirando a los hijos del principal foco de atención. Dada la magnitud y trascendencia de este tipo de interferencias parentales, consideramos imprescindible que el Gobierno se centre en dotar al sistema judicial de suficientes medios materiales y profesionales especializados para posibilitar que sus actuaciones sean rápidas y eficaces, así como en promover debates basados en el análisis objetivo y contrastable de la realidad, alejados de enfrentamientos ideológicos.

 

Febrero de 2011.

 

Fdo.:

 

Francisca Fariña Rivera. Catedrática de Psicología Jurídica del Menor en la Universidad de Vigo y presidenta de la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales (ASEMIP). 

 

Carlos Tovar Escudero, Médico especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública y vicepresidente de ASEMIP.