sábado, julio 23, 2011

Limitada la pensión a una divorciada porque no buscó trabajo

 
 
Ocho años son suficientes para que una mujer con estudios pueda encontrar trabajo si pone empeño en ello y para dejar de percibir la pensión por divorcio que le pasa su exmarido. Así lo determinó en su día la Audiencia Provincial de Córdoba y el Tribunal Supremo da ahora por buena aquella sentencia.
      La pensión compensatoria, como su nombre indica, trata de restituir a la divorciada el trabajo desarrollado en los años de casada en favor de la familia y en colaboración con el marido. Pero la Audiencia de Córdoba entendió que debía revisarse esa pensión a los cinco años, y ver entonces si la mujer había tratado de encontrar un trabajo remunerado. Apenas encontraron que estaba apuntada al Inem y que, "obligada más por ello que por su propio interés", había desarrollado dos cursos de formación de unos meses.
      La mujer está titulada en Turismo, "en una ciudad muy turística como Cordoba, sin que conste que haya presentado ningún currículo. No existe prueba de un asomo de esfuerzo (idiomas, informática o cualquier otro)", se recoge en los antedecentes de hecho de la sentencia.

      Una regañina

      La regañina va más allá: "Igual que tuvo que acudir a su familia para afrontar los gastos de abogado y procurador, podía haberlo hecho para pedir trabajo a su padre", un conocido tenor. Se cita también que la mujer tenía a las hijas, de 15 años, en un colegio de pago donde, además, comían. Y el padre se hacía cargo de su manutención. "Pretender hacerse acreedora de la pensión solo por el cuidado de las noches es atentar contra su dignidad y la de miles de mujeres trabajadoras con hijos de más corta edad y que no van a colegios de pago ni comen en los mismos, y que conjugan su trabajo con la crianza de los hijos".
      El Supremo también considera ahora que ocho años, los cinco iniciales, más tres extra que concede la sentencia, es un tiempo más que suficiente para entrar al mercado laboral, "no siendo jurídicamente aceptable repercutir en el esposo las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso al trabajo por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención". Por tanto, rechaza el recurso que presentó la mujer y acepta la sentencia de la Audiencia de Córdoba.

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